A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211015-1)
Estructura orgánica –  Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 246

VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

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Capítulo VI
Viceconsejería de Deportes
Artículo 12
Viceconsejería de Deportes
1. Corresponde a la Viceconsejería de Deportes ejercer las competencias previstas
en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto del centro directivo adscrito a la misma, y en particular, las siguientes:
a) La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones en materia
de políticas deportivas.
b) La supervisión y coordinación de las funciones de la Consejería respecto del funcionamiento de las federaciones deportivas.
c) Asesorar a la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, en su calidad de Presidenta del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, en el impulso y organización de este órgano, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas
por el mismo.
d) Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del
Deporte, así como solicitarle las consultas, informes y dictámenes que procedan.
2. Se adscribe a la Viceconsejería de Deportes la Dirección General de Deportes.
Capítulo VII
Dirección General de Deportes
Artículo 13
Corresponde a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Deporte y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de autorización, reconocimiento, revocación e inscripción de las federaciones deportivas madrileñas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las
mismas.
Asimismo, el reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas
de la Comunidad de Madrid del resto de asociaciones y entidades deportivas de la
Comunidad de Madrid diferentes de las federaciones deportivas madrileñas.
b) La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas madrileñas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan
la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta
de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994,
de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
c) La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas madrileñas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.
d) La propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las
federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. La
determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución;
el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado, sin perjuicio de las
competencias de otros órganos; y la autorización del gravamen y enajenación de
sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211015-1

Competencias de la Dirección General de Deportes