A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211015-1)
Estructura orgánica – Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
c) Colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid
que trabajan por el impulso del español.
d) Promover, con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la
consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales.
e) Promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.
2. El titular de la Dirección de Área de la Oficina del Español tendrá la condición de
alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
Capítulo V
Dirección General de Turismo
Artículo 10
Competencias de la Dirección General de Turismo
Corresponde a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su
sostenibilidad.
b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
f) Apoyo de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento
de los profesionales del turismo.
g) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés
turístico, municipio turístico y premios de turismo.
h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los
servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.
j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k) El control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.
Artículo 11
La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Promoción Turística.
c) Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
BOCM-20211015-1
Estructura de la Dirección General de Turismo
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
c) Colaboración activa con entidades dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid
que trabajan por el impulso del español.
d) Promover, con el objetivo de realizar acciones de puesta en valor del español, la
consecución de sinergias entre la actividad de la Comunidad de Madrid y la de entidades culturales internacionales.
e) Promoción, realización y gestión de informes, estudios, jornadas y encuentros que fomenten el debate en torno a la potencialidad cultural, económica y social del español.
2. El titular de la Dirección de Área de la Oficina del Español tendrá la condición de
alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019 y será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte.
Capítulo V
Dirección General de Turismo
Artículo 10
Competencias de la Dirección General de Turismo
Corresponde a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, el ejercicio de las atribuidas a la
Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las siguientes:
a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su
sostenibilidad.
b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.
c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.
d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.
e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
f) Apoyo de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento
de los profesionales del turismo.
g) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés
turístico, municipio turístico y premios de turismo.
h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los
servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.
i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.
j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.
k) El control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.
l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e instituciones.
Artículo 11
La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Ordenación y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Promoción Turística.
c) Subdirección General de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico.
d) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.
BOCM-20211015-1
Estructura de la Dirección General de Turismo