Madrid (BOCM-20211014-62)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
viendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del
Real Decreto 1367/2007.
d Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se
aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del
Código Técnico de la Edificación.
d Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las
condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas contra
el ruido propuestas se adoptaron nuevas medidas correctoras.
3. Contaminación atmosférica y calidad del aire.
En relación con la calidad del aire del ámbito del Plan Especial, la Subdirección
General de Calidad y Control Ambiental en su informe de 9 de julio de 2018 señala lo siguiente:
— En cuanto a la calidad del aire, atendiendo a la Red de Vigilancia Atmosférica, el puesto más cercano (640 m), se sitúa en la calle Ramón y Cajal.
De acuerdo con los datos proporcionados por la Red de Control del Ayuntamiento, los valores de dióxido de nitrógeno (NO2), para 2017, superan
los límites establecidos reglamentariamente en el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, tanto el límite
anual de 46 ug/m3, como el número de superaciones del valor límite horario establecido en 200 ug/m3 (superando en 49 ocasiones el valor límite
horario permitido de 18 horas anuales).
— Los valores de benceno correspondientes a la estación de control de Ramón y Cajal están muy por debajo de límite anual para la protección de
la salud humana (0,7 ug/m3).
A la vista de los datos sobre contaminación atmosférica por dióxido de
nitrógeno, hay que señalar que la situación en el ámbito ya es desfavorable en la situación actual. En este contexto, no se trata de que el Plan Especial tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, si no, por el
contrario, que el medio ambiente pueda tener efectos sobre la calidad de
vida de las personas del ámbito del Plan Especial, y por extensión, de todas las incluidas en el radio de acción de la estación de la Red de Vigilancia Atmosférica a que hace referencia el informe de la Subdirección
General de Calidad y Control Ambiental.
Por tanto, dado que ni el Documento Ambiental Estratégico ni la contestación del Ayuntamiento de Madrid al trámite de audiencia aportan medidas
preventivas o correctoras al respecto, el Ayuntamiento de Madrid, en el
ámbito de sus competencias deberán adopta, para el desarrollo del Plan
Especial, medidas concretas y expresas para la mejora de la calidad del
aire y prevenir o reducir riesgos o efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza en el entorno, sin perjuicio de la realización de los estudios de contaminación atmosférica específicos en el ámbito del Plan Especial que sean pertinentes.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid deberá tener en cuenta lo recogido
en el artículo 14 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a las
Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite:
En las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementando en el margen
de tolerancia o, si este no está establecido, el valor límite, las administraciones competentes adoptaran planes de actuación para reducir los niveles
y cumplir así dichos valores límites en los plazos fijados, de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo IV. (Planes de Calidad del Aire).
4. Calidad de los suelos.
A la vista del Estudio de Caracterización del Suelo (Fase 1) remitido por el
promotor a requerimiento del Área de Planificación y Gestión de Residuos,
este organismo informa con fecha 31 de octubre de 2018 lo siguiente:
No se establecen condiciones al desarrollo urbanístico, únicamente con carácter general en el documento normativo deberá incluirse en su articulado el siguiente texto: en el caso de las instalaciones sometidas al real decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencial-
Pág. 209
BOCM-20211014-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
viendas, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales” del
Real Decreto 1367/2007.
d Se aplicará el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se
aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del
Código Técnico de la Edificación.
d Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las
condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas contra
el ruido propuestas se adoptaron nuevas medidas correctoras.
3. Contaminación atmosférica y calidad del aire.
En relación con la calidad del aire del ámbito del Plan Especial, la Subdirección
General de Calidad y Control Ambiental en su informe de 9 de julio de 2018 señala lo siguiente:
— En cuanto a la calidad del aire, atendiendo a la Red de Vigilancia Atmosférica, el puesto más cercano (640 m), se sitúa en la calle Ramón y Cajal.
De acuerdo con los datos proporcionados por la Red de Control del Ayuntamiento, los valores de dióxido de nitrógeno (NO2), para 2017, superan
los límites establecidos reglamentariamente en el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, tanto el límite
anual de 46 ug/m3, como el número de superaciones del valor límite horario establecido en 200 ug/m3 (superando en 49 ocasiones el valor límite
horario permitido de 18 horas anuales).
— Los valores de benceno correspondientes a la estación de control de Ramón y Cajal están muy por debajo de límite anual para la protección de
la salud humana (0,7 ug/m3).
A la vista de los datos sobre contaminación atmosférica por dióxido de
nitrógeno, hay que señalar que la situación en el ámbito ya es desfavorable en la situación actual. En este contexto, no se trata de que el Plan Especial tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, si no, por el
contrario, que el medio ambiente pueda tener efectos sobre la calidad de
vida de las personas del ámbito del Plan Especial, y por extensión, de todas las incluidas en el radio de acción de la estación de la Red de Vigilancia Atmosférica a que hace referencia el informe de la Subdirección
General de Calidad y Control Ambiental.
Por tanto, dado que ni el Documento Ambiental Estratégico ni la contestación del Ayuntamiento de Madrid al trámite de audiencia aportan medidas
preventivas o correctoras al respecto, el Ayuntamiento de Madrid, en el
ámbito de sus competencias deberán adopta, para el desarrollo del Plan
Especial, medidas concretas y expresas para la mejora de la calidad del
aire y prevenir o reducir riesgos o efectos negativos sobre la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza en el entorno, sin perjuicio de la realización de los estudios de contaminación atmosférica específicos en el ámbito del Plan Especial que sean pertinentes.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid deberá tener en cuenta lo recogido
en el artículo 14 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a las
Medidas aplicables en las zonas en que se superen los valores límite:
En las zonas y aglomeraciones en que los niveles de uno o más de los contaminantes regulados superen su valor límite incrementando en el margen
de tolerancia o, si este no está establecido, el valor límite, las administraciones competentes adoptaran planes de actuación para reducir los niveles
y cumplir así dichos valores límites en los plazos fijados, de acuerdo con
lo establecido en el Capítulo IV. (Planes de Calidad del Aire).
4. Calidad de los suelos.
A la vista del Estudio de Caracterización del Suelo (Fase 1) remitido por el
promotor a requerimiento del Área de Planificación y Gestión de Residuos,
este organismo informa con fecha 31 de octubre de 2018 lo siguiente:
No se establecen condiciones al desarrollo urbanístico, únicamente con carácter general en el documento normativo deberá incluirse en su articulado el siguiente texto: en el caso de las instalaciones sometidas al real decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencial-
Pág. 209
BOCM-20211014-62
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