Madrid (BOCM-20211014-62)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

Para cualquier aclaración al respecto del contenido de este apartado deberán
ponerse en contacto con el Área de Construcción de Redes de Abastecimiento y con el Área de Construcción de Redes de Saneamiento, del Canal.
— Condiciones para la recepción de la red.
La recepción de la red de distribución de aguas de consumo humano, así
como la conexión de esta y de la red de alcantarillado al Sistema General
de Infraestructuras adscrito al Canal de Isabel II, S. A., quedara condicionada a la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento, y saneamiento de las actuaciones recogidas en el
Plan Especial para las fincas situadas en la calle Javier Ferrero, 9 y 13.
2. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales
Decretos que la desarrollan.
En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido y los Reales Decretos 1516/2005, de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19
de octubre y 1038/2012, de 6 de julio, que la desarrollan, analizando la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes
que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.
La Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Madrid señala que, según la última revisión del Mapa Estratégico de Ruidos de 2016:
Los valores de inmisión cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación
Acústica y Térmica, para los periodos de día (Ld) y noche (Ln), incluso considerando un tipo de Área Acústica residencial. Pudiendo considerarse una
zona tranquila, al encontrarse unos niveles más de r dBA por debajo de los valores establecidos, debiéndose tomar medidas para preservar su mejor calidad
acústica.
A este respecto, se comprueba que la situación acústica del ámbito mejora en
el Mapa Estratégico de Ruidos de 2016 respecto al del 2011, que es el aportado por el Documento Ambiental Estratégico de la Documentación del Plan
Especial.
— Condiciones para el desarrollo urbanístico:
Debería tenerse en cuenta que con el cambio de uso se deberían cumplir
los objetivos de ruido aplicables al espacio interior para uso residencial en
áreas urbanizadas existentes, recogidos en la tabla B del Anexo II del Real
Decreto 1367/2007, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, esto es:
LD

LE

LN

Estancias

USO RESIDENCIAL

45

45

35

Dormitorios

40

40

30

Según el documento ambiental estratégico, se deberán tomar las medidas
correctoras necesarias para minimizar la repercusión ambiental, pero no
especifica ninguna salvo el cumplimiento de la legislación vigente.
En este sentido, como criterios generales en materia de contaminación
acústica, se considerará especialmente:
d La ubicación, orientación y distribución interior de los edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico se planificará con vistas a minimizar los niveles de inmisión en los mismos,
adoptando diseños preventivos y suficientes distancias de separación
respecto a las fuentes de ruido más significativas, y en particular el tráfico rodado.
En las fachadas más expuestas no deberán proyectarse dormitorios y
estancias sensibles acústicamente, y las carpinterías exteriores deberán diseñarse de manera que se asegure el aislamiento acústico y no se
rebasen los valores de inmersión del ruido al ambiente interior recogidas en la citada tabla B “Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a vi-

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