Madrid (BOCM-20211014-62)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

5.4. Exceso de Edificabilidad. A los efectos previstos en el artículo 8.9.17 de las vigentes Normas Urbanísticas, el exceso de edificabilidad sobre la máxima calculada de
acuerdo con el artículo 8.9.10.1 es de:
— Javier Ferrero 9: 838,94 m2 (1.553,34 m2 − 714,40 m2).
— Javier Ferrero 13: 680,33 m2 (5.092,43 m2 − 4.412,1 m2).
Resultando en un Total para el ámbito de: 1.519,27 m2.
5.5. Anexo Consideraciones medioambientales. Se incorporan con carácter normativo
los condicionantes impuestos por el informe medioambiental para el desarrollo del Plan Especial 2019, para tener en cuenta en el futuro proyecto a realizar en el ámbito de intervención.
Se han considerado los criterios del artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
haciendo las consideraciones siguientes:
A. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, las consiguientes
condicionantes ambientales:
1. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.
Vista la documentación remitida y según el informe del Canal de Isabel II de
fecha 21 de junio de 2018, como Ente Gestor de la red de saneamiento y depuración a la que verterán las aguas residuales generadas en este ámbito, se
informa lo siguiente:
— Respecto a la depuración de aguas residuales.
De acuerdo con las Normas para Redes de saneamiento del Canal de Isabel II (2016), el caudal de vertido de aguas negras es de 49,9 m3/día.
Los vertidos generados por la actuación podrán ser tratados en el Sistema
de Depuración Madrid, gestionado por el Canal de Isabel II, S. A.
— Respecto a la red de saneamiento.
Para la incorporación de las aguas residuales a la red de alcantarillado
existente en la zona, al no existir red por la calle Javier Ferrero, como parte de las obras de urbanización de la actuación se deberá ejecutar una conducción que las conecte con el Sistema. Al ser la red de alcantarillado
existente de tipología unitaria, la nueva red a ejecutar por el promotor deberá ser igualmente unitaria.
El proyecto de la red de alcantarillado a incluir en el proyecto de urbanización de la actuación deberá cumplir tanto las Normas para Redes de Saneamiento vigentes en Canal de Isabel II como la normativa vigente en el
Ayuntamiento de Madrid y remitirse al Área Construcción de Redes de
Saneamiento de Canal de Isabel II, S. A., para su Conformidad Técnica.
En caso de que existan discrepancias entre la normativa de Canal de Isabel II y la normativa del Ayuntamiento de Madrid, se aplicarán las condiciones que resulten más restrictivas.
— Condiciones para el inicio de las obras.
El inicio de las obras de abastecimiento de agua para consumo humano
como la red de alcantarillado del Plan Especial para las fincas situadas en
la calle Javier Ferrero, 9 y 13, quedará condicionada a la suscripción de
las Conformidades Técnicas entre el Promotor y Canal de Isabel II, S. A.,
en donde se establecerán los compromisos adquiridos por ambas partes
para la recepción de dichas obras.
Siendo preceptivo por parte del Canal la vigilancia del conjunto de las
unidades de obras incluidas tanto en el proyecto de abastecimiento de
agua para consumo humano como en el saneamiento de aguas residuales,
para su admisión e incorporación a la explotación y conservación del Sistema General de infraestructuras adscrito a Canal de Isabel II, S. A., no
se reconocerán aquellas unidades de obra iniciadas o ejecutadas antes de
la suscripción del Convenio de Conformidad Técnica.

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