Madrid (BOCM-20211014-62)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
BOCM-20211014-62
mente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminado, tanto la implantación de nuevos establecimientos
como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
5. Protección del Patrimonio histórico y cultural.
La Dirección General de Patrimonio Cultural señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 148.2.c de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se informa favorablemente el Plan Especial.
En cualquier caso, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
6. Medidas de protección ambiental.
En la normativa urbanística se instrumentará un capítulo específico a “Medidas Generales de Protección Del Medio Ambiente” donde se asegurará el
cumplimiento de las medidas preventivas y de seguimiento ambiental propuestas en el Documento Ambiental Estratégico del Plan Especial, las medidas ambientales preventivas y correctoras recogidas en el informe de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las consideraciones
recogidas en el presente informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar de la modificación del Plan Especial al Registro Administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone
fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se
estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 8 de octubre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/29.359/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
BOCM-20211014-62
mente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminado, tanto la implantación de nuevos establecimientos
como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4 del mencionado Real Decreto.
5. Protección del Patrimonio histórico y cultural.
La Dirección General de Patrimonio Cultural señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 148.2.c de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se informa favorablemente el Plan Especial.
En cualquier caso, en aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
6. Medidas de protección ambiental.
En la normativa urbanística se instrumentará un capítulo específico a “Medidas Generales de Protección Del Medio Ambiente” donde se asegurará el
cumplimiento de las medidas preventivas y de seguimiento ambiental propuestas en el Documento Ambiental Estratégico del Plan Especial, las medidas ambientales preventivas y correctoras recogidas en el informe de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y las consideraciones
recogidas en el presente informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar de la modificación del Plan Especial al Registro Administrativo de la
Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone
fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se
estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 8 de octubre de 2021.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández
Morales.—El secretario general de Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/29.359/21)
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ISSN 1989-4791