Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 221

de inscripción en el RPSV o, sin convivencia estable, que tengan descendencia en común o
figuren inscritos en el Registro de Uniones de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá
de Henares o institución similar en cualquier parte del territorio nacional, los solteros, viudos, separados legalmente o divorciados.
2. Se considerarán asimismo miembros de la unidad familiar y/o convivencial:
a) Los hijos menores de edad formarán parte de la unidad familiar del solicitante,
siempre que se acredite ostentar la guarda y custodia legal de los mismos, en los
supuestos de uniones de hecho disueltas, separación o divorcio.
Para participar en la tipología de vivienda adecuada, se deberá acreditar la guarda
y custodia legal de los hijos, adecuándose la misma a la tipología que se corresponda con la unidad familiar válidamente inscrita en el RSV.
b) A petición del solicitante, los hijos mayores de edad solteros, separados y divorciados que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio durante, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RPSV.
c) Los hermanos del solicitante, siempre que sean menores de edad o discapacitados,
convivan y estén empadronados con el solicitante, cuando aquel sea mayor de
edad y ostente la tutela legal de dichos menores o discapacitados.
d) Los ascendientes del solicitante, directos o por afinidad, siempre que estén a su
cargo en los términos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, o normas que las sustituyan, que convivan y estén empadronados con
el solicitante con una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RSV.
e) Los menores de edad o incapacitados que convivan y estén empadronados con el
solicitante y estén sujetos a su tutela legal o a su guarda, mediante acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

— Se tomará como partida las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más
las reducciones por obtención del rendimiento del trabajo y otros gastos deducibles reguladas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último
período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de solicitud. Si el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no hubieran presentado declaración, se podrá solicitar, por parte del Ayuntamiento, otras
informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos del solicitante o de la unidad.
— La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante
el período al que se refieran los ingresos evaluados.
— El número de veces el IPREM podrá ser ponderado mediante la aplicación de un
coeficiente multiplicador único en función de miembros de la unidad de convivencia o de otros factores socio-económicos relevantes, según determine la normativa autonómica correspondiente.
2. El cálculo de los ingresos familiares se efectuará a partir de la comprobación
administrativa o de la certificación aportada relativa a los ingresos económicos percibidos
por cada uno de los miembros de la unidad familiar respecto del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o norma que lo sustituya.

BOCM-20211014-65

3. En los casos de personas discapacitadas cuya unidad familiar esté compuesta por
un solo miembro y que requiera ayuda de otra persona y se acredite debidamente dicha circunstancia, se considerará un miembro más a efectos de la unidad familiar.
Art. 12. Ingresos económicos.—1. Los ingresos familiares de la persona solicitante
o de la unidad familiar y/o convivencial se calcularán de conformidad con lo dispuesto por
la normativa estatal y/o autonómica que regula el acceso a la vivienda protegida, siendo los
límites de ingresos anuales máximos y mínimos los recogidos en el art. 5.b) de la presente.