Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

la Administración resulte que el demandante deja de cumplir los requisitos establecidos
para el acceso, habilitándose un período de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, causando baja automática y perdiendo cualquier derecho que pudiera
corresponderle por incumplimiento de la obligación.
Art. 10. Período de vigencia de la inscripción y cancelación en el Registro de Solicitantes de Vivienda.—1. Las inscripciones válidamente formalizadas tendrán una duración de dos años a partir de la fecha en que se produzca el alta en el RSV. En caso de modificación o variación de datos, el plazo de dos años se computará desde la fecha en que se
produzca dicha modificación. No obstante, en el supuesto de que la persona interesada no
tuviera ninguna modificación de datos que notificar deberá manifestar, antes de finalizar el
referido plazo, su voluntad de continuar inscrito.
2. La cancelación de la inscripción en el RSV se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo de dos años, desde la inscripción o desde la última modificación de la misma.
b) Por incumplimiento sobrevenido de las obligaciones o requisitos de acceso al
RSV de la solicitante o de cualquier miembro de su unidad familiar.
c) Por solicitud expresa de la persona solicitante o cualquier miembro de la unidad
familiar. Cuando la solicitud de baja no la formule la solicitante, deberá notificarse a la misma dicha circunstancia a fin de que pueda adecuar su unidad familiar a
la nueva realidad.
d) Por resultar adjudicataria de vivienda la persona solicitante o cualquier miembro de
la unidad familiar y/o convivencial que conste en la inscripción y que resulte incompatible con alguno de los Programas de Vivienda regulados en esta Ordenanza.
e) De oficio, por causa debidamente justificada.
3. Del mismo modo serán dadas de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en
el RSV durante dos años, las personas solicitantes o cualquier miembro de la unidad familiar que, habiendo resultado adjudicataria, haya renunciado a la vivienda. El plazo de baja
se computará desde el día de la renuncia.
4. Así mismo serán dados de baja, no pudiendo darse de alta nuevamente en el RSV
durante cuatro años, la solicitante o cualquier miembro de su unidad familiar y/o convivencial que, habiendo resultado adjudicataria en los correspondientes procedimientos, haya desistido en dos ocasiones de los mismos.
5. No obstante, la penalización prevista en los apartados 3 y 4 del presente artículo,
no será aplicable si concurren las siguientes circunstancias:
a) Cuando la vivienda para la que haya sido seleccionada la unidad familiar o convivencial no se corresponda con las características de la unidad familiar o convivencial seleccionada y que consta en su inscripción.
b) Desempleo de la persona solicitante o de un miembro de su unidad familiar cuyos
ingresos hayan sido computados para la adjudicación de vivienda de que se trate,
siempre que la situación de desempleo se haya producido con posterioridad al período correspondiente al ejercicio fiscal cuyos ingresos sirvieron de base para la
adjudicación de vivienda o, estando en situación de desempleo en el momento de
la inscripción, se haya producido la extinción de las prestaciones económicas reconocidas.
6. La apreciación de las excepciones establecidas en el apartado anterior, implicarán
una de las dos siguientes opciones a elección del interesado:
a) La adecuación de su solicitud de vivienda al programa o programas que se ajusten
a la nueva situación invocada, renunciando a continuar participando en el programa al que pertenece la vivienda a cuya adjudicación ha renunciado o de cuyo procedimiento ha desistido.
b) Su permanencia en el listado del programa y tipología en el que haya resultado seleccionado durante la vigencia del referido listado, manteniendo su situación en
suspenso, hasta que comunique de forma fehaciente el cese de su situación de desempleo, en cuyo caso se le asignará la primera vivienda disponible a partir de la
fecha en que efectúe dicha comunicación.
Art. 11. Unidad familiar y/o convivencial.—1. A efectos de la presente Ordenanza
se considera como unidad familiar los cónyuges no separados legalmente, las uniones de
hecho con una convivencia estable de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha

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