Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza y en
la demás normativa que resulte de aplicación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El domicilio de la persona solicitante, a efectos de notificaciones, será el que haya hecho constar en el formulario de inscripción. En el caso de rechazarse o no recepcionarse
cualquier notificación efectuada en el referido domicilio, se considerará que renuncia a la
inscripción.
Se comunicará su inscripción, o en su caso, la denegación a la persona interesada, así
como la puntuación obtenida tras la oportuna aplicación del baremo incorporado en el
Anexo II, en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud, disponiendo las personas
solicitantes de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la puntuación obtenida o a la causa de inadmisión. Dichas alegaciones deberán ser razonadas, ajustadas al
contenido de la presente Ordenanza y conforme a derecho.
Las alegaciones deberán resolverse y notificarse debidamente en un plazo máximo de
un mes desde su formulación.
Trimestralmente se publicará el listado de solicitudes admitidas junto con la puntuación que les corresponde en función de la aplicación del Baremo del Anexo II. Listado que
se actualizará trimestralmente.
2. Las solicitudes, una vez admitidas, quedarán clasificadas en diferentes cupos en función de la composición familiar de la persona solicitante y de la franja de ingresos en la que
se sitúen; también se clasificarán en función de las demandas y necesidades específicas de las
interesadas y sus unidades familiares o convivenciales, conformando los siguientes grupos:
1) Cupo General.
2) Cupo para personas con discapacidad reconocida con necesidad de vivienda adaptada.
3. Una vez realizada la inscripción, la demandante estará habilitada para participar
en los procesos de adjudicación de las viviendas otorgando a la persona inscrita la condición de demandante de vivienda en alquiler.
4. La inscripción practicada en el RSV no exime a la demandante inscrita de la obligación de cumplir los requisitos para ser destinataria de vivienda en el momento en que adquiera la condición de persona adjudicataria.
La incorporación al RSV implica la autorización de las personas solicitantes y, en su
caso, de los integrantes de la unidad familiar, para el tratamiento de todos los datos contenidos en dicho Registro, así como su consentimiento para la realización de operaciones de
comprobación, obtención y cesión de datos del solicitante con otras Administraciones Públicas y órganos dependientes de las mismas.
En caso de que la persona solicitante ejerza su derecho a no prestar el citado consentimiento, lo hará constar expresamente en la solicitud de inscripción en el RSV, o en su caso
en el modelo normalizado disponible al efecto.
La utilización de los datos, tanto los recabados como los resultantes de comprobaciones de datos, en ningún supuesto será para fines distintos o incompatibles con el seguimiento y control del proceso de selección de adjudicación de viviendas, respetándose en todo
momento las obligaciones legalmente establecidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 9. Modificación y actualización de datos del Registro de Solicitantes de Vivienda.—1. Las personas inscritas en el RSV están obligadas a mantener actualizada la información que figura en el mismo. Esta obligación se mantendrá hasta la fecha de formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.
2. La modificación de los datos contenidos en la solicitud deberá ser comunicada al
Registro, debiendo justificarse mediante la aportación de la documentación acreditativa de
los mismos, en el plazo máximo de dos meses desde que dicha modificación haya tenido
lugar.
3. Cualquier modificación practicada en la solicitud, de la que dependa su inclusión
en un programa, tipología o tamaño de vivienda, ingresos económicos, número de miembros, etc. en el período fiscal vigente, surtirá efectos desde la verificación de la misma por
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, e implicará, en su caso, un nuevo número de orden
dentro del proceso de adjudicación.
4. El incumplimiento del deber establecido en los apartados anteriores dará lugar a
la cancelación de la inscripción, cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por
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BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos establecidos en la Ordenanza y en
la demás normativa que resulte de aplicación, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El domicilio de la persona solicitante, a efectos de notificaciones, será el que haya hecho constar en el formulario de inscripción. En el caso de rechazarse o no recepcionarse
cualquier notificación efectuada en el referido domicilio, se considerará que renuncia a la
inscripción.
Se comunicará su inscripción, o en su caso, la denegación a la persona interesada, así
como la puntuación obtenida tras la oportuna aplicación del baremo incorporado en el
Anexo II, en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud, disponiendo las personas
solicitantes de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la puntuación obtenida o a la causa de inadmisión. Dichas alegaciones deberán ser razonadas, ajustadas al
contenido de la presente Ordenanza y conforme a derecho.
Las alegaciones deberán resolverse y notificarse debidamente en un plazo máximo de
un mes desde su formulación.
Trimestralmente se publicará el listado de solicitudes admitidas junto con la puntuación que les corresponde en función de la aplicación del Baremo del Anexo II. Listado que
se actualizará trimestralmente.
2. Las solicitudes, una vez admitidas, quedarán clasificadas en diferentes cupos en función de la composición familiar de la persona solicitante y de la franja de ingresos en la que
se sitúen; también se clasificarán en función de las demandas y necesidades específicas de las
interesadas y sus unidades familiares o convivenciales, conformando los siguientes grupos:
1) Cupo General.
2) Cupo para personas con discapacidad reconocida con necesidad de vivienda adaptada.
3. Una vez realizada la inscripción, la demandante estará habilitada para participar
en los procesos de adjudicación de las viviendas otorgando a la persona inscrita la condición de demandante de vivienda en alquiler.
4. La inscripción practicada en el RSV no exime a la demandante inscrita de la obligación de cumplir los requisitos para ser destinataria de vivienda en el momento en que adquiera la condición de persona adjudicataria.
La incorporación al RSV implica la autorización de las personas solicitantes y, en su
caso, de los integrantes de la unidad familiar, para el tratamiento de todos los datos contenidos en dicho Registro, así como su consentimiento para la realización de operaciones de
comprobación, obtención y cesión de datos del solicitante con otras Administraciones Públicas y órganos dependientes de las mismas.
En caso de que la persona solicitante ejerza su derecho a no prestar el citado consentimiento, lo hará constar expresamente en la solicitud de inscripción en el RSV, o en su caso
en el modelo normalizado disponible al efecto.
La utilización de los datos, tanto los recabados como los resultantes de comprobaciones de datos, en ningún supuesto será para fines distintos o incompatibles con el seguimiento y control del proceso de selección de adjudicación de viviendas, respetándose en todo
momento las obligaciones legalmente establecidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Art. 9. Modificación y actualización de datos del Registro de Solicitantes de Vivienda.—1. Las personas inscritas en el RSV están obligadas a mantener actualizada la información que figura en el mismo. Esta obligación se mantendrá hasta la fecha de formalización del correspondiente contrato de arrendamiento.
2. La modificación de los datos contenidos en la solicitud deberá ser comunicada al
Registro, debiendo justificarse mediante la aportación de la documentación acreditativa de
los mismos, en el plazo máximo de dos meses desde que dicha modificación haya tenido
lugar.
3. Cualquier modificación practicada en la solicitud, de la que dependa su inclusión
en un programa, tipología o tamaño de vivienda, ingresos económicos, número de miembros, etc. en el período fiscal vigente, surtirá efectos desde la verificación de la misma por
el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, e implicará, en su caso, un nuevo número de orden
dentro del proceso de adjudicación.
4. El incumplimiento del deber establecido en los apartados anteriores dará lugar a
la cancelación de la inscripción, cuando de los nuevos datos aportados o comprobados por
Pág. 219
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