Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
documentación (tanto de la persona solicitante como del resto de integrantes de la unidad
familiar y/o de convivencia):
a) Documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjeros que acrediten
contar con autorización de residencia, en su caso del interesado y personas mayores de dieciocho años que convivan con él. En el caso de ciudadanos de un Estado
miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, certificado del Registro Central de Extranjeros que
acredite su condición de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Documentación acreditativa de las circunstancias familiares que corresponda en
cada uno de los siguientes casos:
— Libro de familia.
— Familia numerosa: Título de familia numerosa en vigor.
— Familia monoparental con hijos a cargo: Libro de familia o sentencia de separación o divorcio acompañada (en su caso) del convenio regulador, y en caso
de parejas de hecho, sentencia de medidas paterno-filiales.
— Personas con discapacidad: Certificado de reconocimiento de discapacidad o
de la pensión de incapacidad permanente reconocida. Certificado necesidad
vivienda adaptada (en su caso).
— Parejas de hecho: Certificado y/o inscripción en el Registro competente.
c) Certificado colectivo e histórico de empadronamiento de todos los miembros de la
unidad familiar.
d) Declaración de la renta del último ejercicio vencido, si hubiera estado obligado a
presentarla. En el caso de no tener obligación, certificado de imputaciones del último ejercicio vencido. Documentación económica que deberá ser aportada por todas las personas que integran la unidad con ingresos económicos.
e) Vida laboral, certificado de empresa o cualquier documento acreditativo de los ingresos que percibe.
f) Certificado del Registro de Índices de la Propiedad acreditativo de que ni el solicitante ni ninguno de los demás miembros integrantes de la unidad familiar o de
convivencia son titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute
sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
En caso de aparecer alguna titularidad a su nombre, deberá aportar nota simple del
Registro de la Propiedad sobre el bien existente.
g) Las personas solicitantes trabajadoras en el municipio, además de la documentación general, deberán aportar lo siguiente para acreditar el desarrollo de su actividad en el municipio de Alcalá de Henares:
— Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
— Contrato de trabajo.
h) Acreditación de los niveles de esfuerzo del contrato de alquiler en vigor en su caso
mediante Fianza depositada ante el organismo competente, justificante de los pagos
de renta por transferencia bancaria del último año, gastos y suministros asociados.
i) Acreditación de la superficie de la vivienda (mediante datos de contrato, catastro,
etc.).
j) Acreditación de las circunstancias excepcionales o sobrevenidas puntuables conforme al baremo del Anexo II.
Art. 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.—La solicitud de inscripción en el RSV podrá presentarse
en cualquier momento, con la documentación o información indicada en el artículo 6 de la
presente Ordenanza, por vía telemática a través de la sede electrónica o en la plataforma en
la que se integre el Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Asimismo, podrá realizarse presencialmente en las dependencias municipales en cualquier oficina del Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que la desarrollan.
Art. 8. Práctica de la inscripción de solicitud en el Registro de Solicitantes de Vivienda.—1. La inscripción en el RSV se practicará una vez completada y verificada la documentación aportada.
BOCM-20211014-65
BOCM
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documentación (tanto de la persona solicitante como del resto de integrantes de la unidad
familiar y/o de convivencia):
a) Documento nacional de identidad, tarjeta de identidad de extranjeros que acrediten
contar con autorización de residencia, en su caso del interesado y personas mayores de dieciocho años que convivan con él. En el caso de ciudadanos de un Estado
miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, certificado del Registro Central de Extranjeros que
acredite su condición de ciudadano de la Unión o tarjeta de residencia de familiar
de ciudadano de la Unión, conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
b) Documentación acreditativa de las circunstancias familiares que corresponda en
cada uno de los siguientes casos:
— Libro de familia.
— Familia numerosa: Título de familia numerosa en vigor.
— Familia monoparental con hijos a cargo: Libro de familia o sentencia de separación o divorcio acompañada (en su caso) del convenio regulador, y en caso
de parejas de hecho, sentencia de medidas paterno-filiales.
— Personas con discapacidad: Certificado de reconocimiento de discapacidad o
de la pensión de incapacidad permanente reconocida. Certificado necesidad
vivienda adaptada (en su caso).
— Parejas de hecho: Certificado y/o inscripción en el Registro competente.
c) Certificado colectivo e histórico de empadronamiento de todos los miembros de la
unidad familiar.
d) Declaración de la renta del último ejercicio vencido, si hubiera estado obligado a
presentarla. En el caso de no tener obligación, certificado de imputaciones del último ejercicio vencido. Documentación económica que deberá ser aportada por todas las personas que integran la unidad con ingresos económicos.
e) Vida laboral, certificado de empresa o cualquier documento acreditativo de los ingresos que percibe.
f) Certificado del Registro de Índices de la Propiedad acreditativo de que ni el solicitante ni ninguno de los demás miembros integrantes de la unidad familiar o de
convivencia son titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute
sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
En caso de aparecer alguna titularidad a su nombre, deberá aportar nota simple del
Registro de la Propiedad sobre el bien existente.
g) Las personas solicitantes trabajadoras en el municipio, además de la documentación general, deberán aportar lo siguiente para acreditar el desarrollo de su actividad en el municipio de Alcalá de Henares:
— Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
— Contrato de trabajo.
h) Acreditación de los niveles de esfuerzo del contrato de alquiler en vigor en su caso
mediante Fianza depositada ante el organismo competente, justificante de los pagos
de renta por transferencia bancaria del último año, gastos y suministros asociados.
i) Acreditación de la superficie de la vivienda (mediante datos de contrato, catastro,
etc.).
j) Acreditación de las circunstancias excepcionales o sobrevenidas puntuables conforme al baremo del Anexo II.
Art. 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda.—La solicitud de inscripción en el RSV podrá presentarse
en cualquier momento, con la documentación o información indicada en el artículo 6 de la
presente Ordenanza, por vía telemática a través de la sede electrónica o en la plataforma en
la que se integre el Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Asimismo, podrá realizarse presencialmente en las dependencias municipales en cualquier oficina del Registro del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que la desarrollan.
Art. 8. Práctica de la inscripción de solicitud en el Registro de Solicitantes de Vivienda.—1. La inscripción en el RSV se practicará una vez completada y verificada la documentación aportada.
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