Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
ii) A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de
esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005,
de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
d) En el caso de las personas retornadas que residieran en Alcalá de Henares en el
momento de su salida de España, deberán acreditar empadronamiento por el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha de salida, siempre que se solicite
la inscripción en el RPSV dentro del año siguiente de su retorno a la Ciudad de Alcalá de Henares.
2. Los requisitos serán exigibles respecto de todos los miembros de la unidad familiar. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, imposibilitará la inscripción en el RSV y supondrá la baja del mismo.
3. No podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en RSV ni permanecer inscritos en el mismo quienes ostenten por designación, la condición de personal
eventual de confianza política de este Ayuntamiento o los cargos en vigor de Concejal/a de
la Corporación, así como ningún miembro de su unidad familiar, entendiéndose unidad familiar en los términos que marca la ley y en cualquier caso en los términos establecidos en
el artículo 11 de la presente Ordenanza.
4. Igualmente, no podrán inscribirse durante el plazo de dos años como demandantes de vivienda aquellas personas, quienes habiendo sido arrendatarias de una vivienda titularidad del Ayuntamiento no han visto renovados sus contratos por alguna de las siguientes causas:
a) Por el subarriendo o la cesión no consentidos.
b) Por la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la parte arrendadora cuando el consentimiento de ésta sea necesario.
c) Por la realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
d) Por conflictividad social.
e) Por encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de la EMV o del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin título legítimo para ello en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma.
5. Las personas solicitantes podrán expresamente indicar en la solicitud de inscripción su consentimiento a formar parte como solicitante de vivienda de otros registros o bolsas para vivienda en el Municipio, consintiendo la cesión de datos a otros organismos o entidades con sistemas de adjudicación de viviendas de alquiler asequible.
Art. 6. Solicitud de inscripción como demandante de vivienda en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Documentación a aportar.—1. Las solicitudes de inscripción como
demandantes de vivienda en el RSV se presentarán en modelo normalizado, incorporando
los datos de cada integrante de la unidad familiar o convivencial. El modelo normalizado de
solicitud podrá obtenerse en la Sede electrónica municipal www.ayto-alcaladehenares.es y
en Oficinas Municipales de Registro.
2. La solicitud incluirá, además, la autorización al órgano gestor del Registro Público Municipal para verificar, en su caso, los datos incluidos en la misma ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Así mismo conllevará, en su caso, la autorización al órgano gestor para verificar la
identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad
de inmuebles de la Dirección General del Catastro y Registro de la propiedad, así como
otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante.
3. La solicitud de inscripción podrá formalizarse a título individual o como parte de
una unidad familiar o convivencial más amplia, sin que pueda estar incluida una persona en
más de una inscripción en el RSV, con la excepción de los hijos o hijas en régimen de custodia compartida. En el caso de que se solicite una nueva inscripción deberá tramitarse su
baja de aquella en la que figure con anterioridad.
4. Para tramitar correctamente la inscripción en el Registro de Solicitantes, deberá
aportarse junto con el formulario oficial de solicitud de inscripción, copia de la siguiente
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BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
ii) A las mujeres víctimas de violencia de género cuando como consecuencia de
esta situación, acreditada conforme establece el artículo 17 de la Ley 5/2005,
de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid, no puedan destinar su vivienda a domicilio habitual.
d) En el caso de las personas retornadas que residieran en Alcalá de Henares en el
momento de su salida de España, deberán acreditar empadronamiento por el plazo de un año inmediatamente anterior a la fecha de salida, siempre que se solicite
la inscripción en el RPSV dentro del año siguiente de su retorno a la Ciudad de Alcalá de Henares.
2. Los requisitos serán exigibles respecto de todos los miembros de la unidad familiar. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores, imposibilitará la inscripción en el RSV y supondrá la baja del mismo.
3. No podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en RSV ni permanecer inscritos en el mismo quienes ostenten por designación, la condición de personal
eventual de confianza política de este Ayuntamiento o los cargos en vigor de Concejal/a de
la Corporación, así como ningún miembro de su unidad familiar, entendiéndose unidad familiar en los términos que marca la ley y en cualquier caso en los términos establecidos en
el artículo 11 de la presente Ordenanza.
4. Igualmente, no podrán inscribirse durante el plazo de dos años como demandantes de vivienda aquellas personas, quienes habiendo sido arrendatarias de una vivienda titularidad del Ayuntamiento no han visto renovados sus contratos por alguna de las siguientes causas:
a) Por el subarriendo o la cesión no consentidos.
b) Por la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por la parte arrendadora cuando el consentimiento de ésta sea necesario.
c) Por la realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
d) Por conflictividad social.
e) Por encontrarse ocupando una vivienda o inmueble de la EMV o del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin título legítimo para ello en el momento de la solicitud o con posterioridad a la misma.
5. Las personas solicitantes podrán expresamente indicar en la solicitud de inscripción su consentimiento a formar parte como solicitante de vivienda de otros registros o bolsas para vivienda en el Municipio, consintiendo la cesión de datos a otros organismos o entidades con sistemas de adjudicación de viviendas de alquiler asequible.
Art. 6. Solicitud de inscripción como demandante de vivienda en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Documentación a aportar.—1. Las solicitudes de inscripción como
demandantes de vivienda en el RSV se presentarán en modelo normalizado, incorporando
los datos de cada integrante de la unidad familiar o convivencial. El modelo normalizado de
solicitud podrá obtenerse en la Sede electrónica municipal www.ayto-alcaladehenares.es y
en Oficinas Municipales de Registro.
2. La solicitud incluirá, además, la autorización al órgano gestor del Registro Público Municipal para verificar, en su caso, los datos incluidos en la misma ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Así mismo conllevará, en su caso, la autorización al órgano gestor para verificar la
identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad
de inmuebles de la Dirección General del Catastro y Registro de la propiedad, así como
otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante.
3. La solicitud de inscripción podrá formalizarse a título individual o como parte de
una unidad familiar o convivencial más amplia, sin que pueda estar incluida una persona en
más de una inscripción en el RSV, con la excepción de los hijos o hijas en régimen de custodia compartida. En el caso de que se solicite una nueva inscripción deberá tramitarse su
baja de aquella en la que figure con anterioridad.
4. Para tramitar correctamente la inscripción en el Registro de Solicitantes, deberá
aportarse junto con el formulario oficial de solicitud de inscripción, copia de la siguiente
Pág. 217
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