Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

de 2018, y la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de derechos digitales; o la normativa vigente que la sustituya en
materia de protección de datos.
Con dicha finalidad, deberán inscribirse en el Registro de Solicitantes quienes deseen
optar a la adjudicación, en régimen de arrendamiento, de una vivienda municipal adscrita
al “Parque Municipal de Viviendas en Alquiler de Alcalá de Henares” y cumplan los requisitos legalmente establecidos para ser destinatarios de las mismas. Los datos incluidos serán los que aporte la persona solicitante y los obtenidos de oficio por la Administración para
verificar el cumplimiento de los requisitos.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá ceder los datos a los organismos públicos que lo requieran para la consecución de las necesidades de los inscritos en
el registro y comprobación de los requisitos, así como a organismos de seguridad del Estado que lo requieran para la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo u otros competencias de seguridad del Estado.
Art. 5. Requisitos de los solicitantes de inscripción como demandantes de vivienda
en el Registro de Solicitantes de Vivienda.—1. Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda en el Registro de Solicitantes de Vivienda (RSV), las personas físicas mayores de edad o menores emancipados que pudieran tener derecho a la misma de
acuerdo con la normativa vigente, con capacidad jurídica y de obrar, a título individual o
como miembros de una unidad familiar o de convivencia y cumplan los requisitos que se
establecen a continuación en el momento de solicitar la inscripción, debiendo mantenerse
al momento de la adjudicación:
a) Estar empadronado de forma ininterrumpida en el municipio de Alcalá de Henares
durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción
en el RSV, o desempeñar su actividad laboral principal de forma ininterrumpida
en un centro de trabajo ubicado en el mismo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RSV.
En aquellos casos en que no se acredite una residencia ininterrumpida, deberá estar empadronado en el municipio de Alcalá de Henares al tiempo de la inscripción
y haberlo estado, además, durante un período mínimo de tres años dentro de los
cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el RSV.
b) Acreditar los ingresos máximos y mínimos, obtenidos por la suma de los ingresos
anuales percibidos por todos los miembros de la unidad familiar o convivencial,
conforme a los siguientes límites:
i)

Ingresos máximos anuales de la unidad: 3,5 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y/o el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que
regule el acceso a este tipo de vivienda protegida.
ii) Ingresos mínimos anuales de la unidad: 0,75 veces el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o indicador que lo sustituya y/o el límite máximo de ingresos previsto por la normativa estatal y/o autonómica que
regule el acceso a este tipo de vivienda protegida.

i)

En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, al cónyuge al que
no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar siempre que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de
uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. Así mismo en
los casos en que se haya dictado una resolución judicial en un proceso de familia del que se derive que al solicitante no se le haya adjudicado el uso de la
vivienda que constituía la residencia familiar o, en el supuesto de custodia
compartida sobre los hijos, se le haya atribuido el uso de dicha vivienda de
forma conjunta con su expareja.

BOCM-20211014-65

El método de cálculo de dichos ingresos se hará de acuerdo a la normativa específica al efecto y de conformidad al art. 12 de la presente Ordenanza.
c) No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra
vivienda en todo el territorio nacional.
A estos efectos, no se considerará que sea titular del pleno dominio o de un derecho
real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma a título de herencia.
Se exceptuará de la exigencia de este requisito: