Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 215
Art. 2. Régimen jurídico.—Los procedimientos objeto de la presente Ordenanza se
regularán por lo dispuesto en la misma, y supletoriamente por la legislación administrativa,
y en especial por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que lo desarrollan, así como por la
normativa de aplicación para viviendas protegidas, en su caso.
El régimen de adjudicación de las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente Ordenanza será en arrendamiento, para su uso como vivienda habitual.
Los contratos que resulten de la aplicación de los procedimientos establecidos tendrán
carácter jurídico privado de conformidad con el Art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada momento, en la legislación estatal y autonómica que regula el
arrendamiento de vivienda protegida, aplicable en cada caso, y en lo no dispuesto en dichas
normas, por lo establecido en el Código Civil.
Capítulo II
Parque Municipal de Vivienda
Art. 3. Parque Municipal de Viviendas.—1. La Junta de Gobierno Local del
Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a propuesta de la Concejalía con competencia en materia de vivienda, aprobará la inclusión o baja de las viviendas integradas en el
Parque Municipal de Viviendas en Alquiler, en adelante PMVA.
2. La inclusión de viviendas en el Parque Municipal de Viviendas en Alquiler, contará con el siguiente contenido mínimo:
a) Régimen de tenencia.
b) Fecha de construcción.
c) En el caso de ser vivienda con algún tipo de protección pública, descripción de la
Cédula de Calificación de Vivienda Protegida y limitaciones.
d) Renta de Alquiler o criterios objetivos para su determinación.
e) Características físicas de la vivienda, número de dormitorios, vivienda adaptada, etc.
3. Viviendas que pueden ser incluidas en el PMVA:
a) Viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siendo la Junta de Gobierno Local quién determinará, en función de su disponibilidad, las viviendas que se incluirán al Parque Municipal de Vivienda, manteniendo actualizado el inventario de las mismas, pudiendo, si procediese,
incorporar todas aquellas viviendas que considere oportuno.
b) Viviendas propiedad de empresas y/u Organismos municipales y que éstas las cedan en cualquier régimen legal al PMVA mediante acuerdo al efecto.
c) Cualquier otra vivienda que se pueda obtener por cesión, donación, convenio, alquiler, compra y/o cualquier otra figura que transmita el uso, y se incluya en el
PMVA.
TÍTULO PRIMERO
Régimen ordinario de adjudicación por baremo
Capítulo III
Art. 4. Naturaleza y finalidad del Registro de Solicitantes de Viviendas.—1. El Registro de Solicitantes de Viviendas, en adelante RSV, es un fichero de titularidad municipal, cuyos datos serán tratados e incorporados al tratamiento de datos que se crea con la finalidad de recoger y tratar datos económicos, sociales o familiares que faciliten la
organización de la demanda y la adjudicación de las viviendas de uso o propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares adscritas al “Parque Municipal de Viviendas en Alquiler”,
incorporándose al Registro de Actividades de Tratamiento que el Ayuntamiento de Alcalá
de Henares ha aprobado, para dar cumplimiento a lo establecido por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y su plena aplicación el 25 de mayo
BOCM-20211014-65
Registro de solicitantes
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 215
Art. 2. Régimen jurídico.—Los procedimientos objeto de la presente Ordenanza se
regularán por lo dispuesto en la misma, y supletoriamente por la legislación administrativa,
y en especial por la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y las disposiciones que lo desarrollan, así como por la
normativa de aplicación para viviendas protegidas, en su caso.
El régimen de adjudicación de las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación de la
presente Ordenanza será en arrendamiento, para su uso como vivienda habitual.
Los contratos que resulten de la aplicación de los procedimientos establecidos tendrán
carácter jurídico privado de conformidad con el Art. 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada momento, en la legislación estatal y autonómica que regula el
arrendamiento de vivienda protegida, aplicable en cada caso, y en lo no dispuesto en dichas
normas, por lo establecido en el Código Civil.
Capítulo II
Parque Municipal de Vivienda
Art. 3. Parque Municipal de Viviendas.—1. La Junta de Gobierno Local del
Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a propuesta de la Concejalía con competencia en materia de vivienda, aprobará la inclusión o baja de las viviendas integradas en el
Parque Municipal de Viviendas en Alquiler, en adelante PMVA.
2. La inclusión de viviendas en el Parque Municipal de Viviendas en Alquiler, contará con el siguiente contenido mínimo:
a) Régimen de tenencia.
b) Fecha de construcción.
c) En el caso de ser vivienda con algún tipo de protección pública, descripción de la
Cédula de Calificación de Vivienda Protegida y limitaciones.
d) Renta de Alquiler o criterios objetivos para su determinación.
e) Características físicas de la vivienda, número de dormitorios, vivienda adaptada, etc.
3. Viviendas que pueden ser incluidas en el PMVA:
a) Viviendas cuya titularidad o uso pertenezcan al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, siendo la Junta de Gobierno Local quién determinará, en función de su disponibilidad, las viviendas que se incluirán al Parque Municipal de Vivienda, manteniendo actualizado el inventario de las mismas, pudiendo, si procediese,
incorporar todas aquellas viviendas que considere oportuno.
b) Viviendas propiedad de empresas y/u Organismos municipales y que éstas las cedan en cualquier régimen legal al PMVA mediante acuerdo al efecto.
c) Cualquier otra vivienda que se pueda obtener por cesión, donación, convenio, alquiler, compra y/o cualquier otra figura que transmita el uso, y se incluya en el
PMVA.
TÍTULO PRIMERO
Régimen ordinario de adjudicación por baremo
Capítulo III
Art. 4. Naturaleza y finalidad del Registro de Solicitantes de Viviendas.—1. El Registro de Solicitantes de Viviendas, en adelante RSV, es un fichero de titularidad municipal, cuyos datos serán tratados e incorporados al tratamiento de datos que se crea con la finalidad de recoger y tratar datos económicos, sociales o familiares que faciliten la
organización de la demanda y la adjudicación de las viviendas de uso o propiedad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares adscritas al “Parque Municipal de Viviendas en Alquiler”,
incorporándose al Registro de Actividades de Tratamiento que el Ayuntamiento de Alcalá
de Henares ha aprobado, para dar cumplimiento a lo establecido por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y su plena aplicación el 25 de mayo
BOCM-20211014-65
Registro de solicitantes