Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOCM

JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

Los precios de los alquileres vienen sufriendo una fuerte subida lo que unido a la escasez de parque público, dificulta enormemente el acceso del ciudadano de renta media y
baja al mercado de vivienda.
La crisis económica y financiera, y actualmente la pandemia sanitaria, ha incrementado las situaciones de vulnerabilidad de las familias. No hay stock de vivienda pública en alquiler que pueda absorber las necesidades de la población, el acceso al crédito está más limitado actualmente y por ello, es más necesario la colaboración de actores públicos y
privados en la gestión y provisión de vivienda social, y dotarnos de los medios e instrumentos para poder de aquí en adelante facilitar recursos habitacionales a nuestra población.
La presente Ordenanza tiene por objeto crear un Registro público de Solicitantes de vivienda, único y permanente, para acceder al sistema de adjudicación de las viviendas, constituyéndose en el principal instrumento normativo del Ayuntamiento de Alcalá de Henares
para regular la adjudicación de viviendas gestionadas por el Ayuntamiento, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública, transparencia, igualdad y no
discriminación, con la pretensión de incrementar las posibilidades de acceso a la vivienda
pública de todos aquellos colectivos necesitados de apoyo, que por sus medios propios ven
claramente dificultado su desarrollo personal y social por no disponer de un derecho tan básico como es la vivienda.
Igualmente esta Ordenanza contempla el sistema o forma de llevar a cabo la adjudicación de las viviendas sociales incluidas en el Parque Municipal de Viviendas en Alquiler
por ser de titularidad o gestión municipal, permitiendo la incorporación de viviendas ajenas
hoy al patrimonio municipal, que puedan incorporarse, y a la vez fijando los requisitos de
acceso, las obligaciones y el régimen de adjudicación, sus posibles modificaciones, solicitudes de cambio, y las causas y formas de resolución de los contratos en su caso.
Se ha incorporado la regulación para las Viviendas calificadas para Jóvenes, ubicadas
en C/ Damas, 13-15 con el fin de unificar la normativa de aplicación y que resulte más fácil para la ciudadanía conocer los recursos y procedimientos municipales de adjudicación,
si bien, estas viviendas, dadas sus características, en cuanto a destino, tamaño y calificación, prevén un procedimiento y requisitos de acceso específicos para ellas, al estar destinadas a la emancipación de jóvenes (uno o dos) sin menores a su cargo, cuya regulación se
encuentra en el Título Segundo, lo que supondrá la derogación de la hasta ahora Ordenanza de regulación de estas viviendas publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el 8 de mayo de 2017.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, y
conforme al artículo 55 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
y al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
aprueba la presente Ordenanza Reguladora del Parque Municipal de Viviendas de Alcalá
de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y del Procedimiento de Adjudicación
de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento, que se estructura en tres títulos (Preliminar, Primero para adjudicación ordinaria por Baremo, y Segundo para la adjudicación de
las viviendas para jóvenes de C/Damas), VI Capítulos, 46 artículos, una Disposición derogatoria, una Disposición Final y 4 Anexos, tras la presente Exposición de motivos.
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente Ordenanza tiene por
objeto la creación y regulación de un Parque Municipal de Viviendas de Alquiler, destinado a proporcionar soluciones habitaciones para las personas, familias o unidades de convivencia que se encuentran en una situación personal y socioeconómica determinada que les
impide al acceso a una vivienda en el mercado libre.
2. La presente Ordenanza también tiene por objeto regular el Registro de Solicitantes de Vivienda, como instrumento para la canalización de la demanda de vivienda del municipio de Alcalá de Henares, así como regular el procedimiento de adjudicación de viviendas cuyos derechos de propiedad, uso o gestión correspondan al Ayuntamiento de Alcalá
de Henares, integradas en el Parque Municipal de Vivienda, tanto en primera como en ulteriores adjudicaciones, de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, igualdad y no discriminación.

BOCM-20211014-65

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID