Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2021, se aprobó desestimar las alegaciones y sugerencias formuladas por el Grupo Municipal Popular, así como aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora del Parque
Municipal de Viviendas en Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y
del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS
DE ALCALÁ DE HENARES, DEL REGISTRO DE SOLICITANTES
DE VIVIENDA Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
DE LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son muchos los textos internacionales (art 25.1 Declaración Universal de los Derechos
Humanos 1948, el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.) que se refieren a la vivienda como un derecho. El artículo 47 de la Constitución Española de 1978 dice expresamente que:
Proporcionar una vivienda digna y adecuada y cumplir con el mandato constitucional,
debe estar en las prioridades de cualquier administración, y por ende del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Por ello, si bien las competencias en materia de vivienda son exclusivas y plenas de la
Comunidad de Madrid según establece el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), el Excmo. Ayuntamiento de
Alcalá de Henares como Administración más cercana, trabaja para poder llevar a cabo actuaciones que promuevan el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos y ciudadanas de
Alcalá de Henares.
Nuestro país, nuestra región, y por supuesto nuestro municipio, cuenta con un parque
público de vivienda en alquiler muy lejos de las cifras de otros países europeos. Se ha constatado que las necesidades de una vivienda digna y adecuada son muchas y el número de
viviendas de que se dispone para cumplir tal fin, es escaso, por lo que mediante la presente Ordenanza se pretende crear un registro de solicitantes de viviendas sociales, hasta ahora inexistente, como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de
alojamiento en viviendas sociales y sus condiciones socioeconómicas, y establecer un adecuado sistema de adjudicación y régimen de uso.
El actual Parque Municipal de Vivienda en Alquiler de nuestra ciudad cuenta con un
número muy reducido de viviendas destinadas a arrendamiento, para un municipio de
casi 200.000 habitantes con alta demanda residencial.
Las necesidades de vivienda son una realidad que como municipio no pueden obviarse. Los Servicios Sociales municipales y los servicios de información de vivienda reciben
una gran cantidad de ciudadanos con necesidad de vivienda. Se reciben más de 1.700 peticiones presenciales de información sobre vivienda al año a través de la Oficina de Vivienda del Municipio. Son numerosas las familias que acuden a nuestros servicios sociales para
atención en supuestos con vulnerabilidad residencial.
BOCM-20211014-65
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 213
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65
ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2021, se aprobó desestimar las alegaciones y sugerencias formuladas por el Grupo Municipal Popular, así como aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza Reguladora del Parque
Municipal de Viviendas en Alcalá de Henares, del Registro de Solicitantes de Vivienda y
del Procedimiento de Adjudicación de las Viviendas en Régimen de Arrendamiento, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS
DE ALCALÁ DE HENARES, DEL REGISTRO DE SOLICITANTES
DE VIVIENDA Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
DE LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Son muchos los textos internacionales (art 25.1 Declaración Universal de los Derechos
Humanos 1948, el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, etc.) que se refieren a la vivienda como un derecho. El artículo 47 de la Constitución Española de 1978 dice expresamente que:
Proporcionar una vivienda digna y adecuada y cumplir con el mandato constitucional,
debe estar en las prioridades de cualquier administración, y por ende del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Por ello, si bien las competencias en materia de vivienda son exclusivas y plenas de la
Comunidad de Madrid según establece el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero), el Excmo. Ayuntamiento de
Alcalá de Henares como Administración más cercana, trabaja para poder llevar a cabo actuaciones que promuevan el acceso a una vivienda digna a los ciudadanos y ciudadanas de
Alcalá de Henares.
Nuestro país, nuestra región, y por supuesto nuestro municipio, cuenta con un parque
público de vivienda en alquiler muy lejos de las cifras de otros países europeos. Se ha constatado que las necesidades de una vivienda digna y adecuada son muchas y el número de
viviendas de que se dispone para cumplir tal fin, es escaso, por lo que mediante la presente Ordenanza se pretende crear un registro de solicitantes de viviendas sociales, hasta ahora inexistente, como instrumento para conocer la demanda real de población susceptible de
alojamiento en viviendas sociales y sus condiciones socioeconómicas, y establecer un adecuado sistema de adjudicación y régimen de uso.
El actual Parque Municipal de Vivienda en Alquiler de nuestra ciudad cuenta con un
número muy reducido de viviendas destinadas a arrendamiento, para un municipio de
casi 200.000 habitantes con alta demanda residencial.
Las necesidades de vivienda son una realidad que como municipio no pueden obviarse. Los Servicios Sociales municipales y los servicios de información de vivienda reciben
una gran cantidad de ciudadanos con necesidad de vivienda. Se reciben más de 1.700 peticiones presenciales de información sobre vivienda al año a través de la Oficina de Vivienda del Municipio. Son numerosas las familias que acuden a nuestros servicios sociales para
atención en supuestos con vulnerabilidad residencial.
BOCM-20211014-65
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”.