Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
— Fotocopia del certificado de empresa o empresas, o del Instituto Nacional de
Empleo, sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización a
la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión si es pensionista o certificado de la prestación por desempleo.
— Declaración responsable de los ingresos percibidos.
6) Certificado del Registro de Índices de la propiedad, vigentes y no vigentes, acreditativo de que ni el solicitante, ni ninguno de los demás miembros integrantes de la
solicitud sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
En caso de aparecer alguna titularidad a su nombre, deberá aportar nota simple del
Registro de la Propiedad sobre el bien existente.
7) Los solicitantes como trabajadores en el municipio, además de la documentación
general, deberán aportar lo siguiente para acreditar el desarrollo de su actividad laboral en Alcalá de Henares:
— Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
— Contrato de trabajo.
8) En el caso de las personas solicitantes retornadas, justificante de residencia en el
extranjero durante un tiempo mínimo de 3 años inmediatamente anteriores al momento de solicitud.
Igualmente el Ayuntamiento procederá a requerir a las personas solicitantes toda
la documentación que considere necesaria para llegar a clarificar o aclarar en los
casos de duda razonable el cumplimiento de los requisitos, aun cuando no esté relacionada en el presente artículo.
La no aportación de la documentación relacionada anteriormente o no comparecencia
para la suscripción del contrato, será excluido del proceso de selección, entendiéndose que
se renuncia voluntariamente a la formalización del contrato de arrendamiento.
Art. 43. Listados de reservas.—Las personas solicitantes, integrados en los distintos
listados solicitantes en reserva, vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Alcalá
de Henares los cambios de domicilio y los que afecten a su situación económica y jurídica,
que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria. Procediéndose
de oficio a eliminar de forma automática a aquellos solicitantes que incumplieran cualesquiera requisitos para la adjudicación, no atiendan a los requerimientos efectuados en el
plazo correspondiente o no puedan ser localizados por cambio en el domicilio.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos serán eliminadas de la base de
datos. Todo esto con el objeto de formalizar, en su caso, la tramitación de los expedientes
de sustitución de las bajas que se vayan produciendo.
Los listados de reservas se mantendrán por un período de 2 años. Transcurrido dicho
plazo se destruirán. Durante este plazo, estos listados de solicitantes en reserva, servirán
para cubrir las posibles resoluciones de contratos de las viviendas.
Art. 44. Firma del contrato de arrendamiento.—Tras la firma del documento de
aceptación de la adjudicación, el arrendatario definitivo, procederá a la firma del correspondiente contrato privado de arrendamiento en el plazo señalado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como a formalizar el Compromiso social de uso de la vivienda según
modelo del Anexo IV B.
Con carácter previo a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, se procederá por parte del adjudicatario definitivo a depositar un mes de fianza y la mensualidad corriente o parte proporcional, en el tiempo y forma que el propio Ayuntamiento establezca.
Art. 45. Bajas y altas de adjudicatarios.—Una vez aceptadas las adjudicaciones, el
procedimiento a seguir en relación con las bajas que se pudieran producir será el siguiente:
1. Las bajas se podrán producir por incomparecencia ante las comunicaciones remitidas por el Ayuntamiento, por renuncia voluntaria de los adjudicatarios, por incumplimiento de éstos de los requisitos exigidos, por falsedad de los datos aportados o por incumplimiento del contrato de arrendamiento y conforme a lo estipulado en el mismo. También en
aquellos supuestos de matrimonios o parejas de hecho, que al momento de la solicitud hubiesen presentado una petición para cada uno de ellos en lugar de una por unidad familiar
y/o de convivencia, supuesto en el que perderían ambos el derecho a la adjudicación de la
vivienda.
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BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
— Fotocopia del certificado de empresa o empresas, o del Instituto Nacional de
Empleo, sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización a
la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión si es pensionista o certificado de la prestación por desempleo.
— Declaración responsable de los ingresos percibidos.
6) Certificado del Registro de Índices de la propiedad, vigentes y no vigentes, acreditativo de que ni el solicitante, ni ninguno de los demás miembros integrantes de la
solicitud sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional.
En caso de aparecer alguna titularidad a su nombre, deberá aportar nota simple del
Registro de la Propiedad sobre el bien existente.
7) Los solicitantes como trabajadores en el municipio, además de la documentación
general, deberán aportar lo siguiente para acreditar el desarrollo de su actividad laboral en Alcalá de Henares:
— Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
— Contrato de trabajo.
8) En el caso de las personas solicitantes retornadas, justificante de residencia en el
extranjero durante un tiempo mínimo de 3 años inmediatamente anteriores al momento de solicitud.
Igualmente el Ayuntamiento procederá a requerir a las personas solicitantes toda
la documentación que considere necesaria para llegar a clarificar o aclarar en los
casos de duda razonable el cumplimiento de los requisitos, aun cuando no esté relacionada en el presente artículo.
La no aportación de la documentación relacionada anteriormente o no comparecencia
para la suscripción del contrato, será excluido del proceso de selección, entendiéndose que
se renuncia voluntariamente a la formalización del contrato de arrendamiento.
Art. 43. Listados de reservas.—Las personas solicitantes, integrados en los distintos
listados solicitantes en reserva, vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento de Alcalá
de Henares los cambios de domicilio y los que afecten a su situación económica y jurídica,
que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria. Procediéndose
de oficio a eliminar de forma automática a aquellos solicitantes que incumplieran cualesquiera requisitos para la adjudicación, no atiendan a los requerimientos efectuados en el
plazo correspondiente o no puedan ser localizados por cambio en el domicilio.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos exigidos serán eliminadas de la base de
datos. Todo esto con el objeto de formalizar, en su caso, la tramitación de los expedientes
de sustitución de las bajas que se vayan produciendo.
Los listados de reservas se mantendrán por un período de 2 años. Transcurrido dicho
plazo se destruirán. Durante este plazo, estos listados de solicitantes en reserva, servirán
para cubrir las posibles resoluciones de contratos de las viviendas.
Art. 44. Firma del contrato de arrendamiento.—Tras la firma del documento de
aceptación de la adjudicación, el arrendatario definitivo, procederá a la firma del correspondiente contrato privado de arrendamiento en el plazo señalado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, así como a formalizar el Compromiso social de uso de la vivienda según
modelo del Anexo IV B.
Con carácter previo a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, se procederá por parte del adjudicatario definitivo a depositar un mes de fianza y la mensualidad corriente o parte proporcional, en el tiempo y forma que el propio Ayuntamiento establezca.
Art. 45. Bajas y altas de adjudicatarios.—Una vez aceptadas las adjudicaciones, el
procedimiento a seguir en relación con las bajas que se pudieran producir será el siguiente:
1. Las bajas se podrán producir por incomparecencia ante las comunicaciones remitidas por el Ayuntamiento, por renuncia voluntaria de los adjudicatarios, por incumplimiento de éstos de los requisitos exigidos, por falsedad de los datos aportados o por incumplimiento del contrato de arrendamiento y conforme a lo estipulado en el mismo. También en
aquellos supuestos de matrimonios o parejas de hecho, que al momento de la solicitud hubiesen presentado una petición para cada uno de ellos en lugar de una por unidad familiar
y/o de convivencia, supuesto en el que perderían ambos el derecho a la adjudicación de la
vivienda.
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