Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
b) Del sorteo resultará una lista de personas adjudicatarias provisionales y una lista
de personas solicitantes en reserva por cada cupo, que incluirá a todos aquellas
personas admitidas definitivamente que no hayan resultado adjudicatarias.
En el caso de que posteriormente a la fecha de sorteo y durante un plazo máximo de 2
años, quedaran disponibles nuevas viviendas, se adjudicará a través de los listados de solicitantes en reserva para cada cupo en concreto, requiriéndose al siguiente solicitante de la
lista de espera que cumpla con todos los requisitos de acceso para la firma del contrato de
alquiler.
Las listas de espera, transcurridos 2 años, serán destruida. Solo en el caso de agotarse
las listas totales de solicitantes en reserva para cada cupo de viviendas, y de quedar viviendas sin adjudicar, se aceptarán nuevas solicitudes que serán tramitadas directamente por el
orden de registro de entrada, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en el cuerpo de esta Ordenanza.
Art. 40. Notificación.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares notificará formalmente a las personas adjudicatarias provisionales el resultado del sorteo, al objeto de que
formulen opción por la vivienda que les interesa. Dicha notificación contendrá los datos relativos al número de orden para la elección de vivienda.
Art. 41. Aceptación y formalización de la adjudicación.—Las personas adjudicatarias dispondrán de 15 días hábiles, improrrogables, desde que reciban la notificación de la
adjudicación provisional, para su elección, aceptación y presentación de la documentación
acreditativa de la situación económica y social en relación al cumplimiento de requisitos de
la convocatoria y que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares considere pertinente.
Asimismo el Ayuntamiento procederá a requerir a los/las solicitantes toda la documentación que considere necesaria para llegar a clarificar o aclarar en los casos de duda razonable el cumplimiento de los requisitos, aún cuando no esté relacionada en el artículo 14 de
la presente Ordenanza. La acreditación de dicha situación será condición imprescindible
para la formalización de la adjudicación definitiva mediante la firma del correspondiente
contrato de alquiler. Transcurrido este plazo, si la persona adjudicataria no ha comparecido, a los efectos antes indicados con toda la documentación requerida, según lo establecido en la presente Ordenanza, se entenderá que renuncia definitivamente al número de orden asignado para la elección de vivienda, y por tanto, a toda vivienda integrante del
presente proceso. Procediéndose, seguidamente, a comunicar al siguiente titular de la lista
de reserva de su cupo, el número de orden asignado para la elección, repitiendo el plazo y
demás requisitos que para los primeros adjudicatarios.
Asimismo, el/la adjudicatario/a tendrá derecho, una vez conozca la vivienda adjudicada, así como las condiciones establecidas en el contrato, a renunciar a la firma del mismo,
no siendo negociable en ningún caso el contenido del contrato.
Art. 42. Documentación.—En todo caso se deberá adjuntar la siguiente documentación,
con el fin de comprobar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación y por la presente Ordenanza. La documentación será presentada tanto por el solicitante como por los miembros que conformen la unidad familiar y/o de convivencia:
1) Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
2) Fotocopia del libro de familia, si procede.
3) Fotocopia completa, de la sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, sentencia de medidas paterno-filiales.
4) Fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del período impositivo en vigor, para la firma de la adjudicación definitiva. En el caso de
trabajadores autónomos, además las cuatro últimas declaraciones trimestrales de
IVA e IRPF.
5) En caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello,
se deberá aportar la siguiente documentación del período impositivo en vigor para
la firma de la adjudicación definitiva:
— Certificado de Imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del último ejercicio.
— Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
b) Del sorteo resultará una lista de personas adjudicatarias provisionales y una lista
de personas solicitantes en reserva por cada cupo, que incluirá a todos aquellas
personas admitidas definitivamente que no hayan resultado adjudicatarias.
En el caso de que posteriormente a la fecha de sorteo y durante un plazo máximo de 2
años, quedaran disponibles nuevas viviendas, se adjudicará a través de los listados de solicitantes en reserva para cada cupo en concreto, requiriéndose al siguiente solicitante de la
lista de espera que cumpla con todos los requisitos de acceso para la firma del contrato de
alquiler.
Las listas de espera, transcurridos 2 años, serán destruida. Solo en el caso de agotarse
las listas totales de solicitantes en reserva para cada cupo de viviendas, y de quedar viviendas sin adjudicar, se aceptarán nuevas solicitudes que serán tramitadas directamente por el
orden de registro de entrada, siempre que los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos en el cuerpo de esta Ordenanza.
Art. 40. Notificación.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares notificará formalmente a las personas adjudicatarias provisionales el resultado del sorteo, al objeto de que
formulen opción por la vivienda que les interesa. Dicha notificación contendrá los datos relativos al número de orden para la elección de vivienda.
Art. 41. Aceptación y formalización de la adjudicación.—Las personas adjudicatarias dispondrán de 15 días hábiles, improrrogables, desde que reciban la notificación de la
adjudicación provisional, para su elección, aceptación y presentación de la documentación
acreditativa de la situación económica y social en relación al cumplimiento de requisitos de
la convocatoria y que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares considere pertinente.
Asimismo el Ayuntamiento procederá a requerir a los/las solicitantes toda la documentación que considere necesaria para llegar a clarificar o aclarar en los casos de duda razonable el cumplimiento de los requisitos, aún cuando no esté relacionada en el artículo 14 de
la presente Ordenanza. La acreditación de dicha situación será condición imprescindible
para la formalización de la adjudicación definitiva mediante la firma del correspondiente
contrato de alquiler. Transcurrido este plazo, si la persona adjudicataria no ha comparecido, a los efectos antes indicados con toda la documentación requerida, según lo establecido en la presente Ordenanza, se entenderá que renuncia definitivamente al número de orden asignado para la elección de vivienda, y por tanto, a toda vivienda integrante del
presente proceso. Procediéndose, seguidamente, a comunicar al siguiente titular de la lista
de reserva de su cupo, el número de orden asignado para la elección, repitiendo el plazo y
demás requisitos que para los primeros adjudicatarios.
Asimismo, el/la adjudicatario/a tendrá derecho, una vez conozca la vivienda adjudicada, así como las condiciones establecidas en el contrato, a renunciar a la firma del mismo,
no siendo negociable en ningún caso el contenido del contrato.
Art. 42. Documentación.—En todo caso se deberá adjuntar la siguiente documentación,
con el fin de comprobar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de
aplicación y por la presente Ordenanza. La documentación será presentada tanto por el solicitante como por los miembros que conformen la unidad familiar y/o de convivencia:
1) Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
2) Fotocopia del libro de familia, si procede.
3) Fotocopia completa, de la sentencia de separación o divorcio y convenio regulador, sentencia de medidas paterno-filiales.
4) Fotocopia completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del período impositivo en vigor, para la firma de la adjudicación definitiva. En el caso de
trabajadores autónomos, además las cuatro últimas declaraciones trimestrales de
IVA e IRPF.
5) En caso de que no se hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello,
se deberá aportar la siguiente documentación del período impositivo en vigor para
la firma de la adjudicación definitiva:
— Certificado de Imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del último ejercicio.
— Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social.
BOCM-20211014-65
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