Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

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aclarar en los casos de duda razonable el cumplimiento de los requisitos, aunque dicha documentación no aparezca relacionada en el presente artículo.
Art. 37. De los cupos.—Aparte del cumplimiento de todos los requisitos indicados
anteriormente, que le sean de aplicación a cada caso, los/las solicitantes podrán elegir en la
solicitud el cupo elegido.
De este modo se agruparán las solicitudes, en función del cupo seleccionado.
Art. 38. De la selección y admisión de los solicitantes.—A efectos de la adjudicación
de las viviendas, se generarán dos cupos de solicitantes según las diferentes tipologías de
vivienda existentes.
a) Finalizado el plazo de admisión de solicitudes el Ayuntamiento de Alcalá de Henares elaborará y publicará dos listados:
i)

Listados provisional de personas admitidas indicando la opción de vivienda
elegida.
ii) Listado provisional de personas que resulten excluidas, con indicación de la
causa de no admisión.
Estos listados provisionales se expondrán en la página “web” del Ayuntamiento,
en la Oficina de Intermediación de la Vivienda y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y Juntas de Distrito. La publicación mediante la inserción en estos tablones de anuncios habilitados al efecto, bastará para el
cumplimiento del requisito de la notificación individual a los solicitantes y de publicidad de la promoción.
b) Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones o subsanar las omisiones
que sean detectadas durante un plazo de los 15 días hábiles desde el día siguiente
al de su publicación, mediante escrito presentado en la forma y registros indicados para la presentación de las solicitudes, acompañando fotocopia de DNI.
c) Una vez resueltas las posibles alegaciones o subsanadas las omisiones en los datos
que hayan de constar en la solicitud, se hará pública la lista definitiva de personas
admitidas para el sorteo, en la que se expresará la categoría genérica a la que optan y se les asignará un número, que será con el que participarán en el sorteo correspondiente.

a) La adjudicación provisional de una vivienda se fundamentará en la asignación de
un número de orden mediante sorteo ante el Secretario Municipal, entre los/las solicitantes admitidos definitivamente y de acuerdo con los cupos asignados, que
dará derecho a la elección de vivienda. De tal manera que cada adjudicatario/-a
provisional, por cupo de viviendas, elegirá la vivienda, en función del orden generado en el sorteo, y siempre eligiendo aquella vivienda cuya renta se acerque
más al porcentaje establecido en el artículo 33 apartado h, respecto del 35 % de
sus ingresos netos.
Los listados de solicitantes en reserva para cada cupo de viviendas, lo integrarán
los componentes del listado definitivo de solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios, seleccionando en el sorteo el primer componente del listado de solicitantes en reserva, continuando su composición por el inmediato ordinal según la
numeración asignada en el listado definitivo de admitidos, hasta su completa composición. Si alguno de las personas adjudicatarios no cumpliera los requisitos exigidos, será anulada su adjudicación y sustituido por el primer componente del listado de solicitantes en reserva en su orden de prelación para cada cupo, y así
sucesivamente.
Los anteriores listados se publicarán en la página web y tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, surtiendo los efectos de notificación y publicación.

BOCM-20211014-65

Art. 39. Del sorteo de las viviendas.—De existir más solicitudes admitidas que viviendas que hayan de ser adjudicadas, se llevará a cabo un sorteo con carácter público, por
contar con la presencia del Secretario Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de
Henares para cada cupo de viviendas. A tal fin, para cada uno de los cupos, se introducirán
en cada bombo tantas bolas ordenadas y grafiadas numéricamente como número de solicitudes hubiere de entre las personas solicitantes. A continuación, se procederá a sacar tantas
bolas como número de viviendas existan para cada cupo. El sorteo seguirá las especificaciones contenidas en los apartados siguientes: