Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

El titular del contrato de alquiler será la persona que haya realizado la solicitud. El
resto de los miembros de la unidad familiar y/o de convivencia, si los hubiera,
constarán como miembros con los que convive.
g) Las personas arrendatarias están obligados a mantener la vivienda en adecuadas
condiciones de limpieza y mantenimiento, y en el supuesto de producirse desperfectos en la vivienda ocasionada por la utilización indebida o negligente del arrendatario, éste estará obligado a asumir los gastos de reparación o reposición.
h) En el momento de suscripción del contrato se deberá aportar el modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado. La no aportación de los datos bancarios supondrá la pérdida de su condición de adjudicatario/a y todos los derechos
a suscribir el contrato de alquiler.
Art. 36. Procedimiento para la adjudicación. Presentación de solicitudes.—1.
Presentación: las personas solicitantes deberán formular y presentar la solicitud dirigida al
Ayuntamiento de Alcalá de Henares, según modelo que figura como Anexo I B) a la presente Ordenanza, en el que se detalla así mismo la documentación a presentar. Las solicitudes serán presentadas en el registro general de entrada del Ayuntamiento.
No podrán formalizar la solicitud aquellas personas que ya sean arrendatarias de una
vivienda municipal.
Junto con la solicitud, no habrá de aportarse más documentación que la descrita en el
apartado siguiente y que se corresponde con declaraciones juradas de cumplimientos de requisitos, en aras a evitar a quienes formulen la solicitud, complejas tramitaciones administrativas, salvo la certificación de la discapacidad en la opción por vivienda adaptada para
personas con movilidad reducida, informe de vida laboral y contrato de trabajo para aquellos solicitantes no empadronados en la ciudad pero que desarrollen su actividad laboral en
el municipio, y justificante de residencia en el extranjero durante un tiempo mínimo de 3
años para el supuesto de solicitantes retornados.
Únicamente se presentará una solicitud por solicitante. La presencia del solicitante y/o
de algún otro miembro relacionado en el apartado unidad familiar y/o de convivencia, en
más de una solicitud, será motivo de descalificación y eliminación de la solicitud y de los
miembros en todas las solicitudes donde se encuentren.
Una vez publicada la convocatoria pública de viviendas libres y en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier notificación durante la tramitación de expedientes, se realizará mediante la inserción en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Alcalá de Henares y Juntas de Distrito, donde se expondrán los listados
provisionales y/o definitivos, los anuncios, requerimientos o cualquier otro tipo de actuación o comunicación que pudiera requerirse a los interesados, la realización de trámites o
presentación de documentación.
En los modelos formularios de solicitudes se hará constar la preceptiva protección a
los datos de carácter personal que se contengan, según se refleja en el Anexo III, dándosele el tratamiento de confidencialidad correspondiente.
2. Documentación a aportar: las personas solicitantes únicamente deberán presentar
para su inscripción los siguientes documentos y declaraciones:
— Formulario oficial de solicitud de inscripción, con inclusión de los datos de las
personas que componen la unidad familiar y/o unidad de convivencia, si procede.
— Declaración jurada de cumplimiento de requisitos, según modelo que figura como
Anexo I B).
— Dictamen de persona con movilidad reducida permanente emitido por un centro
base de la Comunidad de Madrid, informe de vida laboral y contrato de trabajo
para aquellos solicitantes no empadronados en la ciudad pero que desarrollen su
actividad laboral en el municipio, y justificante de residencia en el extranjero durante un tiempo mínimo de 3 años para el supuesto de solicitantes retornados.
3. Una vez que hayan resultado adjudicatarios/as de un número de orden para la elección de una vivienda en el sorteo que se celebre en la convocatoria concreta, deberán aportar toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a fin de convertir la adjudicación provisional en definitiva.
El orden de presentación de la solicitud no implicará preferencia alguna a la hora de la
selección de posibles adjudicatarios/-as.
4. Igualmente el Ayuntamiento de Alcalá de Henares procederá a requerir a las personas solicitantes toda la documentación que considere necesaria para llegar a clarificar o

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