Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, en los casos en que la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, ingresos a acreditar correspondan a un período en el que
estaba vigente el matrimonio, se seguirán los siguientes criterios:
a. Si el régimen económico del matrimonio era de gananciales, se le computará
el 50 por 100 de los ingresos del matrimonio.
b. En el caso de que el régimen económico fuera de separación de bienes o participación, se le computará únicamente los ingresos que proviniesen de la persona interesada.
e) No ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra
vivienda en todo el territorio nacional.
A estos efectos, no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho
real de uso y disfrute cuando:
1) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido por título de herencia.
2) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado a aquellos el uso de la vivienda
que constituya el domicilio familiar.
f) La ocupación máxima por vivienda será de 2 personas. En cualquier caso, ambos
ocupantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados de conformidad
con el apartado a) del presente artículo.
g) No ostentar ningún tipo de discapacidad física que le impida acceder por sí mismo
a viviendas situadas en edificios no adaptados a personas con este tipo de condicionantes, excepto para el cupo de viviendas adaptadas.
h) En ningún caso el pago mensual del importe de la renta arrendaticia podrá superar
el 35% de los ingresos líquidos mensuales de las personas solicitantes.
Art. 35. Condiciones del alquiler de las viviendas. Renta, duración y condiciones del
alquiler.—Las viviendas objeto de la presente Ordenanza son Viviendas con Protección Pública en Alquiler con destino a jóvenes (Calificación definitiva de fecha 9 de febrero
de 2000 y número Expediente 06-GP-00002.5/1997), sujetas a las condiciones de renta establecidas por la Normativa Autonómica en materia de vivienda de protección pública para
las viviendas en régimen de alquiler. Las cuales se detallan a continuación:
a) El precio de referencia para el establecimiento de la renta del contrato de alquiler
de las viviendas será el correspondiente al precio máximo de venta, vigente en el
momento de la formalización del contrato de arrendamiento, de VPPB para el municipio de Alcalá de Henares (fijado actualmente para el año 2020 en 1576,64
euros/m2 útil), aplicado sobre la superficie útil de la vivienda.
b) La duración del contrato de arrendamiento será anual, prorrogable de conformidad
con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.
De cualquier forma, una vez transcurridos el plazo pactado y su prórrogas legales,
el contrato de arrendamiento quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, y
en el caso de que las partes estén interesadas en la prórroga del contrato de arrendamiento inicialmente firmado, será necesaria la suscripción por aquéllas de un
anexo indicando la prórroga anual del mismo, previa acreditación por parte de la
persona arrendataria de que reúne los requisitos de acceso.
c) La renta anual será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,7% al precio de referencia señalado en el sub-apartado a) del presente artículo, aplicando un descuento del 15% (para el año 2020: 1576,64 menos un 15%=1340,14). La renta será actualizada en la fecha en que cumpla cada año de la vigencia del contrato, aplicando
a la renta correspondiente la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Las personas adjudicatarias vendrán obligados a abonar, con independencia de la
renta mencionada, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, así como la repercusión en función del coeficiente que cada vivienda tenga
respecto de los elementos comunes de los gastos que deriven de la utilización por
los servicios comunes con los que cuente el edificio.
e) En cuanto a los suministros necesarios en la vivienda, la persona adjudicataria
procederá al alta de los mismos a su nombre y por su cuenta, una vez formalice la
adjudicación definitiva con el correspondiente contrato de alquiler.
Pág. 231
BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Para la determinación de los ingresos correspondientes a personas separadas, divorciadas y viudas, en los casos en que la declaración sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, ingresos a acreditar correspondan a un período en el que
estaba vigente el matrimonio, se seguirán los siguientes criterios:
a. Si el régimen económico del matrimonio era de gananciales, se le computará
el 50 por 100 de los ingresos del matrimonio.
b. En el caso de que el régimen económico fuera de separación de bienes o participación, se le computará únicamente los ingresos que proviniesen de la persona interesada.
e) No ser titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra
vivienda en todo el territorio nacional.
A estos efectos, no se considerará que es titular de pleno dominio o de un derecho
real de uso y disfrute cuando:
1) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido por título de herencia.
2) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado a aquellos el uso de la vivienda
que constituya el domicilio familiar.
f) La ocupación máxima por vivienda será de 2 personas. En cualquier caso, ambos
ocupantes deberán ser mayores de edad o menores emancipados de conformidad
con el apartado a) del presente artículo.
g) No ostentar ningún tipo de discapacidad física que le impida acceder por sí mismo
a viviendas situadas en edificios no adaptados a personas con este tipo de condicionantes, excepto para el cupo de viviendas adaptadas.
h) En ningún caso el pago mensual del importe de la renta arrendaticia podrá superar
el 35% de los ingresos líquidos mensuales de las personas solicitantes.
Art. 35. Condiciones del alquiler de las viviendas. Renta, duración y condiciones del
alquiler.—Las viviendas objeto de la presente Ordenanza son Viviendas con Protección Pública en Alquiler con destino a jóvenes (Calificación definitiva de fecha 9 de febrero
de 2000 y número Expediente 06-GP-00002.5/1997), sujetas a las condiciones de renta establecidas por la Normativa Autonómica en materia de vivienda de protección pública para
las viviendas en régimen de alquiler. Las cuales se detallan a continuación:
a) El precio de referencia para el establecimiento de la renta del contrato de alquiler
de las viviendas será el correspondiente al precio máximo de venta, vigente en el
momento de la formalización del contrato de arrendamiento, de VPPB para el municipio de Alcalá de Henares (fijado actualmente para el año 2020 en 1576,64
euros/m2 útil), aplicado sobre la superficie útil de la vivienda.
b) La duración del contrato de arrendamiento será anual, prorrogable de conformidad
con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en vigor.
De cualquier forma, una vez transcurridos el plazo pactado y su prórrogas legales,
el contrato de arrendamiento quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, y
en el caso de que las partes estén interesadas en la prórroga del contrato de arrendamiento inicialmente firmado, será necesaria la suscripción por aquéllas de un
anexo indicando la prórroga anual del mismo, previa acreditación por parte de la
persona arrendataria de que reúne los requisitos de acceso.
c) La renta anual será el resultado de aplicar el porcentaje del 4,7% al precio de referencia señalado en el sub-apartado a) del presente artículo, aplicando un descuento del 15% (para el año 2020: 1576,64 menos un 15%=1340,14). La renta será actualizada en la fecha en que cumpla cada año de la vigencia del contrato, aplicando
a la renta correspondiente la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Las personas adjudicatarias vendrán obligados a abonar, con independencia de la
renta mencionada, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, así como la repercusión en función del coeficiente que cada vivienda tenga
respecto de los elementos comunes de los gastos que deriven de la utilización por
los servicios comunes con los que cuente el edificio.
e) En cuanto a los suministros necesarios en la vivienda, la persona adjudicataria
procederá al alta de los mismos a su nombre y por su cuenta, una vez formalice la
adjudicación definitiva con el correspondiente contrato de alquiler.
Pág. 231
BOCM-20211014-65
BOCM