Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOCM

JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización.
k) La persona arrendataria deberá concertar con Compañía Aseguradora habilitada al
efecto un seguro multirriesgo y/o del hogar por un importe mínimo de tres mil
euros (3.000 euros) de contenido y que garantice la responsabilidad civil propia
del arrendatario y de las personas que con él convivan en el inmueble. Del mismo
modo la persona arrendataria estará obligada a mantener vigente este seguro durante la duración del contrato de arrendamiento y hasta la finalización del mismo
de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose a aportar una copia de la póliza del seguro a la arrendadora con el fin de comprobar el cumplimiento de esta
condición, así como los recibos de renovación de la misma.
l) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los
demás titulares y responder ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de las infracciones cometidas y de los daños causados. En todo caso, se hará cargo de las
pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos
que no sean imputables a uno o varios apartamentos, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Art. 34. Requisitos de las personas solicitantes.—Podrán solicitar las viviendas incluidas en este Título II, las personas físicas españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos.
El cumplimiento de los requisitos se extenderá no sólo a la persona solicitante, sino a
todas aquellas que se incluyan en la solicitud como miembro de la unidad familiar y/o de
convivencia que formen.
a) Ser mayor de edad o menor emancipado, con plena capacidad para contratar de
acuerdo con lo establecido en el Código Civil. En caso de ser persona extranjera
estar en posesión de la residencia legal en España, según normativa vigente.
b) Tener una edad igual o inferior a treinta y dos años.
c) Estar empadronado/a de forma ininterrumpida en el municipio de Alcalá de Henares durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud o desempeñar su actividad laboral de forma ininterrumpida en un centro de trabajo ubicado en el municipio de Alcalá de Henares durante los dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y en ambos
casos al menos hasta la fecha de celebración del sorteo de la vivienda a adjudicar,
salvo si se trata de peticionarios emigrantes por razones laborales que deseen retornar al municipio de origen y acrediten un tiempo mínimo de residencia en el extranjero de 3 años.
La persona solicitante no deberá aportar ningún tipo de certificado o volante de
empadronamiento, siendo el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el encargado de
realizar dichos trámites directamente con el Padrón Municipal.
d) Acreditar unos ingresos familiares y/o unidad de convivencia, en cómputo anual,
iguales o superiores a 1 vez el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM) y, en todo caso, iguales o inferiores a 2,5 veces el IPREM. Se tomará de
referencia el IPREM anual 14 pagas del año en curso.
Para el cálculo de los ingresos familiares y/o unidad convivencia se tomará como
partida las cuantías de la base imponible general y del ahorro más las reducciones
por obtención del rendimiento del trabajo y otros gastos deducibles reguladas en
la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por el solicitante o por cada uno de
los miembros de la unidad de convivencia, relativa al último período impositivo
con plazo de presentación vencido, en el momento de solicitud. En el caso de que
las personas interesadas no hubieran presentado declaración tributaria del IRPF,
por no estar obligado a ello, se tomarán en cuenta el 95 por 100 de los ingresos
brutos acreditados por todos los conceptos. En el caso de prestaciones o subsidios
por desempleo y cualquier otro tipo de pensión, se tomará en cuenta el 95 por 100,
en estos supuestos, se podrá solicitar, por parte del Ayuntamiento, otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de
determinar los ingresos del solicitante o de la unidad.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante
el período al que se refieran los ingresos evaluados.

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