Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

— Decidir sobre el establecimiento o supresión de los servicios comunes de interés
general.
— Autorizar todo tipo de obras en el inmueble, sus instalaciones y servicios.
4. El Ayuntamiento podrá ejercer en todo momento facultades de inspección para
comprobar la situación del inmueble y sus instalaciones, así como el cumplimiento por los
residentes de sus deberes y obligaciones. A tales efectos y de forma justificada podrá decidir de forma ejecutiva la entrada en los apartamentos, previa en su caso la autorización judicial correspondiente.
5. El Ayuntamiento, igualmente, podrá ejercer en todo momento facultades de inspección destinadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, y que fueron determinantes para la adjudicación de las
viviendas.
6. Será obligación del Ayuntamiento el adecuado sostenimiento y conservación de
los inmuebles y de sus servicios cuando se trate de cuestiones que afecten a sus condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Del mismo modo será responsable del mantenimiento de las viviendas en condiciones
de habitabilidad para servir al uso convenido.
Ello no obstante, en el supuesto de que los deterioros o desperfectos se produzcan a
consecuencia del mal uso o inadecuado de la vivienda, de conformidad con los informes de
los técnicos municipales, los gastos correrán a cargo del arrendatario, pudiendo dar lugar a
la resolución del contrato de alquiler.
Art. 33. Obligaciones de las personas arrendatarias de los inmuebles.—Son obligaciones del arrendatario/a:
1. Formalizar Compromiso social de uso de la vivienda según modelo del Anexo IV-B.
2. Cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Comunicar al Ayuntamiento las variaciones en las condiciones económicas de la
persona solicitante y/o la unidad familiar, de ser estas sustanciales, por si de la variación se derivara la pérdida del derecho a la vivienda en alquiler.
b) Si, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, se dieran variaciones en
cuanto a la composición de la unidad familiar y/o de convivencia, este hecho se
deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, quién, previa comprobación documental del cumplimiento de los requisitos del nuevo ocupante, autorizará o denegará la misma. En caso afirmativo, se deberá recoger mediante Anexo al contrato de arrendamiento la incorporación del nuevo ocupante a la relación
arrendaticia.
c) Respecto de los dos apartados anteriores, y de comprobarse la pérdida del derecho
al alquiler de la vivienda puesta a disposición desde el Ayuntamiento, supondrá la
resolución automática del contrato de arrendamiento, debiendo el adjudicatario/a
y su unidad de familiar y/o de convivencia, en su caso, abandonar la vivienda en
el plazo máximo de un mes.
d) Abonar el precio o la renta establecido en el contrato que suscriba.
e) Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento e instalaciones
privativas, en términos que no perjudiquen el inmueble ni a la Comunidad ni a los
titulares de otros apartamentos, resarciendo los daños que ocasione por su descuido y de las personas por quienes deba responder.
f) Respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes del inmueble, ya
sean de uso general o privativo y estén o no incluidos en su apartamento, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños desperfectos.
g) Consentir en su apartamento las reparaciones que exija el servicio del inmueble y
permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de
servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en los
Estatutos, teniendo derecho a que la Comunidad o la Entidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
h) Permitir la entrada en su apartamento a los efectos prevenidos en los tres apartados
anteriores.
i) Satisfacer por su cuenta exclusiva los gastos de suministro y servicios de agua y saneamiento, tasas de basuras, electricidad, teléfono, etc. que utilice en su vivienda.
j) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación o a lo especialmente
establecido, a los gastos de ascensor, luz de escalera y demás generales para el

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