Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de
Madrid, podrán acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida aquellas personas solicitantes que acrediten la necesidad de uso mediante la presentación, junto
a la solicitud de vivienda, de un dictamen de persona con movilidad reducida permanente
emitido por un centro base de la Comunidad de Madrid.
3. La ocupación máxima por vivienda será de 2 personas.
Art. 30. Determinación del procedimiento de adjudicación y régimen de uso.—El
procedimiento a seguir para la sustitución de los contratos de arrendamientos de las viviendas vacías será mediante convocatoria pública. Convocatoria que se anunciará en la web
municipal, prensa digital y tablones de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y
Juntas de Distrito.
La convocatoria especificará:
— Condiciones específicas de acceso.
— Cupos y número de viviendas adscritas a cada uno de ellos, con indicación de la
superficie, dormitorios, renta inicial a pagar y gastos comunes.
Las viviendas disponibles se adjudicarán por el procedimiento de sorteo con publicidad y garantía de imparcialidad entre todas aquellas personas solicitantes que cumplan los
requisitos exigidos resultando tantas personas adjudicatarias como viviendas se hayan dispuesto en cada cupo y procedimiento. El sorteo se realizará ante el Secretario Municipal del
Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Las viviendas objeto de adjudicación deberán ser ocupadas por las personas arrendatarias en el mes siguiente a la entrega de llaves y estar destinadas a primera residencia, esto
es, a domicilio habitual del/de los adjudicatarios para la cual se solicita.
Art. 31. Formalización de las solicitudes.—Una vez anunciada la convocatoria pública de vivienda o viviendas a adjudicar en régimen de alquiler, en la que señalará: número de viviendas ofrecidas, ubicación de las mismas y el plazo de formalización de solicitudes, las mismas deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
de Alcalá de Henares, a partir del día de inicio del plazo de presentación.
Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que figura en el Anexo I b) de esta
Ordenanza y que podrá retirarse en las dependencias que se indiquen en la convocatoria, o
descargarse directamente de la página “web” del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Las solicitudes cumplimentadas y firmadas deberán cumplir los requisitos que se detallan en el presente Título tanto en el momento inicial de la presentación de solicitud de vivienda como posteriormente, tras la celebración del sorteo, momento en el cual se requerirá la documentación económica, personal y jurídica para acreditar el cumplimiento de los
requisitos a fecha de la firma del contrato de arrendamiento. Todas las personas solicitantes podrán optar a las viviendas, según la convocatoria y cupos específicos, de acuerdo son
sus preferencias y limitaciones establecidas en las instrucciones del impreso de solicitud.
Para poder acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida, se deberá acreditar la necesidad de uso, junto a la solicitud de vivienda, de un dictamen de persona con movilidad reducida permanente emitido por un centro base de la Comunidad de
Madrid.
Se rechazarán aquellas solicitudes en las que una misma persona presente varias solicitudes para un mismo o distinto régimen, como única persona solicitante o con otras personas solicitantes.
Art. 32. Facultades municipales en relación con el inmueble, su uso y mantenimiento.—1. Corresponde en exclusiva al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como titular del
inmueble, establecer las condiciones respecto al uso y mantenimiento del mismo y, en especial, de sus elementos, pertenencias y servicios comunes.
2. Será obligación del Ayuntamiento el adecuado sostenimiento y conservación del
inmueble y de sus servicios cuando se trate de cuestiones que afecten a sus condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
3. Solo el Ayuntamiento podrá:
— Modificar el título constitutivo del edificio y de la propiedad horizontal y alterar
las cuotas de participación.
— Modificar los Estatutos de la Comunidad de usuarios y residentes del inmueble.
— Modificar los elementos comunes y los que afecten a la estructura, estanqueidad,
habitabilidad y seguridad del edificio.
BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de
Madrid, podrán acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida aquellas personas solicitantes que acrediten la necesidad de uso mediante la presentación, junto
a la solicitud de vivienda, de un dictamen de persona con movilidad reducida permanente
emitido por un centro base de la Comunidad de Madrid.
3. La ocupación máxima por vivienda será de 2 personas.
Art. 30. Determinación del procedimiento de adjudicación y régimen de uso.—El
procedimiento a seguir para la sustitución de los contratos de arrendamientos de las viviendas vacías será mediante convocatoria pública. Convocatoria que se anunciará en la web
municipal, prensa digital y tablones de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y
Juntas de Distrito.
La convocatoria especificará:
— Condiciones específicas de acceso.
— Cupos y número de viviendas adscritas a cada uno de ellos, con indicación de la
superficie, dormitorios, renta inicial a pagar y gastos comunes.
Las viviendas disponibles se adjudicarán por el procedimiento de sorteo con publicidad y garantía de imparcialidad entre todas aquellas personas solicitantes que cumplan los
requisitos exigidos resultando tantas personas adjudicatarias como viviendas se hayan dispuesto en cada cupo y procedimiento. El sorteo se realizará ante el Secretario Municipal del
Excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Las viviendas objeto de adjudicación deberán ser ocupadas por las personas arrendatarias en el mes siguiente a la entrega de llaves y estar destinadas a primera residencia, esto
es, a domicilio habitual del/de los adjudicatarios para la cual se solicita.
Art. 31. Formalización de las solicitudes.—Una vez anunciada la convocatoria pública de vivienda o viviendas a adjudicar en régimen de alquiler, en la que señalará: número de viviendas ofrecidas, ubicación de las mismas y el plazo de formalización de solicitudes, las mismas deberán presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
de Alcalá de Henares, a partir del día de inicio del plazo de presentación.
Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que figura en el Anexo I b) de esta
Ordenanza y que podrá retirarse en las dependencias que se indiquen en la convocatoria, o
descargarse directamente de la página “web” del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Las solicitudes cumplimentadas y firmadas deberán cumplir los requisitos que se detallan en el presente Título tanto en el momento inicial de la presentación de solicitud de vivienda como posteriormente, tras la celebración del sorteo, momento en el cual se requerirá la documentación económica, personal y jurídica para acreditar el cumplimiento de los
requisitos a fecha de la firma del contrato de arrendamiento. Todas las personas solicitantes podrán optar a las viviendas, según la convocatoria y cupos específicos, de acuerdo son
sus preferencias y limitaciones establecidas en las instrucciones del impreso de solicitud.
Para poder acceder a la vivienda del cupo para personas con movilidad reducida, se deberá acreditar la necesidad de uso, junto a la solicitud de vivienda, de un dictamen de persona con movilidad reducida permanente emitido por un centro base de la Comunidad de
Madrid.
Se rechazarán aquellas solicitudes en las que una misma persona presente varias solicitudes para un mismo o distinto régimen, como única persona solicitante o con otras personas solicitantes.
Art. 32. Facultades municipales en relación con el inmueble, su uso y mantenimiento.—1. Corresponde en exclusiva al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, como titular del
inmueble, establecer las condiciones respecto al uso y mantenimiento del mismo y, en especial, de sus elementos, pertenencias y servicios comunes.
2. Será obligación del Ayuntamiento el adecuado sostenimiento y conservación del
inmueble y de sus servicios cuando se trate de cuestiones que afecten a sus condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
3. Solo el Ayuntamiento podrá:
— Modificar el título constitutivo del edificio y de la propiedad horizontal y alterar
las cuotas de participación.
— Modificar los Estatutos de la Comunidad de usuarios y residentes del inmueble.
— Modificar los elementos comunes y los que afecten a la estructura, estanqueidad,
habitabilidad y seguridad del edificio.
BOCM-20211014-65
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