Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 245

JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 227

El expediente de extinción del derecho y recuperación de la vivienda se tramitará conforme a las normas previstas en la normativa reguladora de bienes de las entidades locales,
y conforme a las normas de competencia previstas en esta ordenanza.
TÍTULO SEGUNDO
Régimen excepcional de adjudicación viviendas para jóvenes de c/ Damas 13-15
de Alcalá de Henares.
Capítulo VI
Disposiciones generales para el acceso y adjudicación en arrendamiento
de las 13 viviendas de protección pública para jóvenes sitas en c/ Damas 13-15

Tipo VPP

m constr.

m útil

Coef. 1

Coef. 2

Dormitorios

Damas, 13-Bajo 1

Vivienda

VT 001

75,82

57,878

0,08

8,49

1 dormitorio

Damas, 13-Bajo 2

VT 002

68,94

52,626

0,08

7,72

1 dormitorio

Damas, 13-Bajo 3

VT 003

60,05

45,84

0,07

6,73

1 dormitorio

Damas, 13-Bajo 4

VT 004

52,84

40,336

0,06

5,92

0 dormitorio

Damas, 13-Bajo 5

VT 008

75,89

57,931

0,09

8,50

1 dormitorio

Damas, 13-1º 1

VT 001

75,82

57,878

0,08

8,49

1 dormitorio

Damas, 13-1º 2

VT 002

68,94

52,626

0,08

7,72

1 dormitorio

Damas, 13-1º 3

VT 003

60,05

45,84

0,07

6,73

1 dormitorio

Damas, 13-1º 4

VT 005

52,84

40,336

0,06

5,93

0 dormitorio

Damas, 13-1º 5

VT 008

75,89

57,931

0,09

8,50

1 dormitorio

Damas, 13-1º 6

VT 006

76,67

58,527

0,09

8,59

1 dormitorio

Damas, 13-2º 1

VT 007

80,00

61,089

0,09

8,96

1 dormitorio

Damas, 13-2º 2

VT 002

68,94

52,626

0,08

7,72

1 dormitorio

Art. 28. Régimen jurídico y destino.—1. Régimen jurídico: los contratos de arrendamiento se celebrarán al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada
momento, sometiéndose al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de
las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de las viviendas
(Real Decreto 43/1997, de 13 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transporte).
Los precios máximos de renta de estas viviendas serán los establecidos por la normativa vigente en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid para las viviendas con protección pública para jóvenes y mayores.
Las personas adjudicatarias estarán asimismo obligadas al pago de los servicios e impuestos que correspondan conforme a la legislación aplicable.
2. Destino: Las viviendas habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de
sus ocupantes, sin que en ningún caso pueda dedicarse a segunda residencia o cualquier otro
uso. Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca
desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente
autorizada por la Concejalía de Vivienda del Excmo. Ayto. de Alcalá de Henares.
Art. 29. Cupos.—1. Cupo general: al que se reservarían 12 viviendas.
2. Cupo especial para personas con movilidad reducida, al que se reserva 1 vivienda
adaptada.

BOCM-20211014-65

Art. 27. Objeto.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares es propietario del Edificio
de 13 viviendas en la calle Damas, números 13-15, de Alcalá de Henares, calificadas como
Viviendas de Protección Pública para Jóvenes.
Las mencionadas viviendas se ofertarán en régimen de alquiler a jóvenes con edad
igual o inferior a 32 años por una renta limitada.
Igualmente, se establecen los requisitos que deben reunir las personas solicitantes, el
procedimiento específico que permite llevar a cabo el seguimiento y control de todas las adjudicaciones así como la comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a formalización de contrato se refiere.
El edificio está formado por 13 viviendas y 2 unidades conceptuadas como “Servicios
Auxiliares y Complementarios”, con calificación definitiva Vivienda con Protección Pública Jóvenes y Mayores, número de Expediente 06-Gp-00002.5/1997 y fecha de calificación 9 de febrero de 2000. Plazo de protección 25 años desde fecha calificación definitiva.