Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 227
El expediente de extinción del derecho y recuperación de la vivienda se tramitará conforme a las normas previstas en la normativa reguladora de bienes de las entidades locales,
y conforme a las normas de competencia previstas en esta ordenanza.
TÍTULO SEGUNDO
Régimen excepcional de adjudicación viviendas para jóvenes de c/ Damas 13-15
de Alcalá de Henares.
Capítulo VI
Disposiciones generales para el acceso y adjudicación en arrendamiento
de las 13 viviendas de protección pública para jóvenes sitas en c/ Damas 13-15
Tipo VPP
m constr.
m útil
Coef. 1
Coef. 2
Dormitorios
Damas, 13-Bajo 1
Vivienda
VT 001
75,82
57,878
0,08
8,49
1 dormitorio
Damas, 13-Bajo 2
VT 002
68,94
52,626
0,08
7,72
1 dormitorio
Damas, 13-Bajo 3
VT 003
60,05
45,84
0,07
6,73
1 dormitorio
Damas, 13-Bajo 4
VT 004
52,84
40,336
0,06
5,92
0 dormitorio
Damas, 13-Bajo 5
VT 008
75,89
57,931
0,09
8,50
1 dormitorio
Damas, 13-1º 1
VT 001
75,82
57,878
0,08
8,49
1 dormitorio
Damas, 13-1º 2
VT 002
68,94
52,626
0,08
7,72
1 dormitorio
Damas, 13-1º 3
VT 003
60,05
45,84
0,07
6,73
1 dormitorio
Damas, 13-1º 4
VT 005
52,84
40,336
0,06
5,93
0 dormitorio
Damas, 13-1º 5
VT 008
75,89
57,931
0,09
8,50
1 dormitorio
Damas, 13-1º 6
VT 006
76,67
58,527
0,09
8,59
1 dormitorio
Damas, 13-2º 1
VT 007
80,00
61,089
0,09
8,96
1 dormitorio
Damas, 13-2º 2
VT 002
68,94
52,626
0,08
7,72
1 dormitorio
Art. 28. Régimen jurídico y destino.—1. Régimen jurídico: los contratos de arrendamiento se celebrarán al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada
momento, sometiéndose al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de
las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de las viviendas
(Real Decreto 43/1997, de 13 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transporte).
Los precios máximos de renta de estas viviendas serán los establecidos por la normativa vigente en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid para las viviendas con protección pública para jóvenes y mayores.
Las personas adjudicatarias estarán asimismo obligadas al pago de los servicios e impuestos que correspondan conforme a la legislación aplicable.
2. Destino: Las viviendas habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de
sus ocupantes, sin que en ningún caso pueda dedicarse a segunda residencia o cualquier otro
uso. Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca
desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente
autorizada por la Concejalía de Vivienda del Excmo. Ayto. de Alcalá de Henares.
Art. 29. Cupos.—1. Cupo general: al que se reservarían 12 viviendas.
2. Cupo especial para personas con movilidad reducida, al que se reserva 1 vivienda
adaptada.
BOCM-20211014-65
Art. 27. Objeto.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares es propietario del Edificio
de 13 viviendas en la calle Damas, números 13-15, de Alcalá de Henares, calificadas como
Viviendas de Protección Pública para Jóvenes.
Las mencionadas viviendas se ofertarán en régimen de alquiler a jóvenes con edad
igual o inferior a 32 años por una renta limitada.
Igualmente, se establecen los requisitos que deben reunir las personas solicitantes, el
procedimiento específico que permite llevar a cabo el seguimiento y control de todas las adjudicaciones así como la comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a formalización de contrato se refiere.
El edificio está formado por 13 viviendas y 2 unidades conceptuadas como “Servicios
Auxiliares y Complementarios”, con calificación definitiva Vivienda con Protección Pública Jóvenes y Mayores, número de Expediente 06-Gp-00002.5/1997 y fecha de calificación 9 de febrero de 2000. Plazo de protección 25 años desde fecha calificación definitiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 245
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 227
El expediente de extinción del derecho y recuperación de la vivienda se tramitará conforme a las normas previstas en la normativa reguladora de bienes de las entidades locales,
y conforme a las normas de competencia previstas en esta ordenanza.
TÍTULO SEGUNDO
Régimen excepcional de adjudicación viviendas para jóvenes de c/ Damas 13-15
de Alcalá de Henares.
Capítulo VI
Disposiciones generales para el acceso y adjudicación en arrendamiento
de las 13 viviendas de protección pública para jóvenes sitas en c/ Damas 13-15
Tipo VPP
m constr.
m útil
Coef. 1
Coef. 2
Dormitorios
Damas, 13-Bajo 1
Vivienda
VT 001
75,82
57,878
0,08
8,49
1 dormitorio
Damas, 13-Bajo 2
VT 002
68,94
52,626
0,08
7,72
1 dormitorio
Damas, 13-Bajo 3
VT 003
60,05
45,84
0,07
6,73
1 dormitorio
Damas, 13-Bajo 4
VT 004
52,84
40,336
0,06
5,92
0 dormitorio
Damas, 13-Bajo 5
VT 008
75,89
57,931
0,09
8,50
1 dormitorio
Damas, 13-1º 1
VT 001
75,82
57,878
0,08
8,49
1 dormitorio
Damas, 13-1º 2
VT 002
68,94
52,626
0,08
7,72
1 dormitorio
Damas, 13-1º 3
VT 003
60,05
45,84
0,07
6,73
1 dormitorio
Damas, 13-1º 4
VT 005
52,84
40,336
0,06
5,93
0 dormitorio
Damas, 13-1º 5
VT 008
75,89
57,931
0,09
8,50
1 dormitorio
Damas, 13-1º 6
VT 006
76,67
58,527
0,09
8,59
1 dormitorio
Damas, 13-2º 1
VT 007
80,00
61,089
0,09
8,96
1 dormitorio
Damas, 13-2º 2
VT 002
68,94
52,626
0,08
7,72
1 dormitorio
Art. 28. Régimen jurídico y destino.—1. Régimen jurídico: los contratos de arrendamiento se celebrarán al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente en cada
momento, sometiéndose al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de
las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de las viviendas
(Real Decreto 43/1997, de 13 de marzo, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transporte).
Los precios máximos de renta de estas viviendas serán los establecidos por la normativa vigente en materia de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid para las viviendas con protección pública para jóvenes y mayores.
Las personas adjudicatarias estarán asimismo obligadas al pago de los servicios e impuestos que correspondan conforme a la legislación aplicable.
2. Destino: Las viviendas habrán de destinarse a domicilio habitual y permanente de
sus ocupantes, sin que en ningún caso pueda dedicarse a segunda residencia o cualquier otro
uso. Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca
desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente
autorizada por la Concejalía de Vivienda del Excmo. Ayto. de Alcalá de Henares.
Art. 29. Cupos.—1. Cupo general: al que se reservarían 12 viviendas.
2. Cupo especial para personas con movilidad reducida, al que se reserva 1 vivienda
adaptada.
BOCM-20211014-65
Art. 27. Objeto.—El Ayuntamiento de Alcalá de Henares es propietario del Edificio
de 13 viviendas en la calle Damas, números 13-15, de Alcalá de Henares, calificadas como
Viviendas de Protección Pública para Jóvenes.
Las mencionadas viviendas se ofertarán en régimen de alquiler a jóvenes con edad
igual o inferior a 32 años por una renta limitada.
Igualmente, se establecen los requisitos que deben reunir las personas solicitantes, el
procedimiento específico que permite llevar a cabo el seguimiento y control de todas las adjudicaciones así como la comprobación del cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a formalización de contrato se refiere.
El edificio está formado por 13 viviendas y 2 unidades conceptuadas como “Servicios
Auxiliares y Complementarios”, con calificación definitiva Vivienda con Protección Pública Jóvenes y Mayores, número de Expediente 06-Gp-00002.5/1997 y fecha de calificación 9 de febrero de 2000. Plazo de protección 25 años desde fecha calificación definitiva.