Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
Satisfacer por su cuenta exclusiva los gastos de suministro y servicios de agua y saneamiento, tasas de basuras, electricidad, teléfono, etc. que utilice en su vivienda.
j) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación o a lo especialmente
establecido, a los gastos de ascensor, luz de escalera y demás generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización.
k) La persona arrendataria deberá concertar con Compañía Aseguradora habilitada al
efecto un seguro multirriesgo y/o del hogar por un importe mínimo de tres mil
euros (3.000 euros) de contenido y que garantice la responsabilidad Civil propia
de él y de las personas que con él convivan en el inmueble. Del mismo modo la
persona arrendataria estará obligada a mantener vigente este seguro durante la duración del contrato de arrendamiento y hasta la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose a aportar una copia de la póliza del seguro a la arrendadora con el fin de comprobar el cumplimiento de esta condición,
así como los recibos de renovación de la misma.
l) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los
demás titulares y responder ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de las infracciones cometidas y de los daños causados. En todo caso, se hará cargo de las
pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos
que no sean imputables a uno o varios inmuebles, sin que la no utilización de un servicio
exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Art. 25. Obligaciones del Ayuntamiento.—Será obligación del Ayuntamiento el adecuado sostenimiento y conservación de los inmuebles y de sus servicios cuando se trate de cuestiones que afecten a sus condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Del mismo modo será responsable del mantenimiento de las viviendas en condiciones
de habitabilidad para servir al uso convenido.
Ello no obstante, en el supuesto de que los deterioros o desperfectos se produzcan a
consecuencia del mal uso de la vivienda, de conformidad con los informes de los técnicos
municipales, los gastos correrán a cargo del arrendatario, pudiendo dar lugar a la resolución
del contrato de alquiler.
Art. 26. Causas de resolución de los contratos.—1. Serán causas de resolución:
a) La declaración de la nulidad o anulabilidad de la adjudicación.
b) El hecho de que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente
justificadas y que hayan dado lugar a la correspondiente autorización expresa por
parte del Ayuntamiento o administración competente por razón de la materia.
c) No aportar ante el requerimiento del Ayuntamiento, la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos establecidos para la adjudicación.
d) Cuando por circunstancias sobrevenidas la persona adjudicataria o cualquier
miembro de la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos
exigidos para el acceso a la vivienda adjudicada.
e) Cuando la adjudicataria incumpla la obligación a que se refiere el artículo 9.1 de
esta Ordenanza.
f) Cuando consten denuncias relativas a la alteración de la convivencia en la comunidad, incumplimiento de obligaciones comunes, ejercicio de actividades molestas o lesivas para otros vecinos y/o negativa e incumplimiento de las medidas de
acuerdo o mediación propuestas.
g) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el Proyecto de Atención Social
cuando se vincule al acceso a la demanda de vivienda y adjudicación de la misma.
h) En incumplimientos de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento
o de las obligaciones asumidas en el Compromiso Social.
i) En general, las causas previstas en la legislación civil aplicable al contrato.
2. La resolución de los contratos a instancias de la persona adjudicataria por causa
imputable a la misma, llevará aparejada las penalizaciones que se hayan establecido en los
mismos.
3. Dado el fin social de uso y destino de las viviendas el Excmo. Ayuntamiento de
Alcalá de Henares procederá a revocar las autorizaciones de sus titulares y a recuperar
aquellas viviendas de las que tenga conocimiento que se encuentran sin uso, vacías y/o
deshabitadas o con otro uso distinto del de residencia habitual de sus titulares o de aquellos
que hayan dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a su adjudicación.
BOCM-20211014-65
i)
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
Satisfacer por su cuenta exclusiva los gastos de suministro y servicios de agua y saneamiento, tasas de basuras, electricidad, teléfono, etc. que utilice en su vivienda.
j) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación o a lo especialmente
establecido, a los gastos de ascensor, luz de escalera y demás generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización.
k) La persona arrendataria deberá concertar con Compañía Aseguradora habilitada al
efecto un seguro multirriesgo y/o del hogar por un importe mínimo de tres mil
euros (3.000 euros) de contenido y que garantice la responsabilidad Civil propia
de él y de las personas que con él convivan en el inmueble. Del mismo modo la
persona arrendataria estará obligada a mantener vigente este seguro durante la duración del contrato de arrendamiento y hasta la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, comprometiéndose a aportar una copia de la póliza del seguro a la arrendadora con el fin de comprobar el cumplimiento de esta condición,
así como los recibos de renovación de la misma.
l) Observar la diligencia debida en el uso del inmueble y en sus relaciones con los
demás titulares y responder ante el Ayuntamiento de Alcalá de Henares de las infracciones cometidas y de los daños causados. En todo caso, se hará cargo de las
pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
Para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos
que no sean imputables a uno o varios inmuebles, sin que la no utilización de un servicio
exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Art. 25. Obligaciones del Ayuntamiento.—Será obligación del Ayuntamiento el adecuado sostenimiento y conservación de los inmuebles y de sus servicios cuando se trate de cuestiones que afecten a sus condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Del mismo modo será responsable del mantenimiento de las viviendas en condiciones
de habitabilidad para servir al uso convenido.
Ello no obstante, en el supuesto de que los deterioros o desperfectos se produzcan a
consecuencia del mal uso de la vivienda, de conformidad con los informes de los técnicos
municipales, los gastos correrán a cargo del arrendatario, pudiendo dar lugar a la resolución
del contrato de alquiler.
Art. 26. Causas de resolución de los contratos.—1. Serán causas de resolución:
a) La declaración de la nulidad o anulabilidad de la adjudicación.
b) El hecho de que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente
justificadas y que hayan dado lugar a la correspondiente autorización expresa por
parte del Ayuntamiento o administración competente por razón de la materia.
c) No aportar ante el requerimiento del Ayuntamiento, la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos establecidos para la adjudicación.
d) Cuando por circunstancias sobrevenidas la persona adjudicataria o cualquier
miembro de la unidad familiar haya dejado de cumplir alguno de los requisitos
exigidos para el acceso a la vivienda adjudicada.
e) Cuando la adjudicataria incumpla la obligación a que se refiere el artículo 9.1 de
esta Ordenanza.
f) Cuando consten denuncias relativas a la alteración de la convivencia en la comunidad, incumplimiento de obligaciones comunes, ejercicio de actividades molestas o lesivas para otros vecinos y/o negativa e incumplimiento de las medidas de
acuerdo o mediación propuestas.
g) Incumplimiento de las condiciones establecidas en el Proyecto de Atención Social
cuando se vincule al acceso a la demanda de vivienda y adjudicación de la misma.
h) En incumplimientos de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento
o de las obligaciones asumidas en el Compromiso Social.
i) En general, las causas previstas en la legislación civil aplicable al contrato.
2. La resolución de los contratos a instancias de la persona adjudicataria por causa
imputable a la misma, llevará aparejada las penalizaciones que se hayan establecido en los
mismos.
3. Dado el fin social de uso y destino de las viviendas el Excmo. Ayuntamiento de
Alcalá de Henares procederá a revocar las autorizaciones de sus titulares y a recuperar
aquellas viviendas de las que tenga conocimiento que se encuentran sin uso, vacías y/o
deshabitadas o con otro uso distinto del de residencia habitual de sus titulares o de aquellos
que hayan dejado de cumplir los requisitos que dieron lugar a su adjudicación.
BOCM-20211014-65
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