Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
régimen de protección haya vencido se asimilará la renta al régimen de vivienda de protección de régimen general.
La Junta de Gobierno a instancia de la Concejalía competente en materia de vivienda
podrá establecer criterios y normas de reducción de renta aplicables a todas las viviendas o
a circunstancias especiales que considere requieren de especial protección.
2. Las partes arrendatarias vendrán obligados a abonar, con independencia de la renta
de alquiler, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, así como la repercusión (en función del coeficiente que cada vivienda tenga respecto de los elementos comunes) de los gastos que deriven de la utilización por los servicios comunes con los que cuente el edificio. Lo citado con anterioridad se aplicará a cualquier otra tasa y/o impuesto
aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que sea objeto de repercusión.
3. Actualización de la renta de arrendamiento: En los contratos de arrendamiento se
incluirá cláusula de actualización de rentas por la que el precio se actualizará aplicando a la
renta correspondiente al mes anterior la variación porcentual experimentada por el índice
general nacional del sistema de índices de precios al consumo en un período de doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Art. 23. Vigencia de los contratos.—La duración del contrato de arrendamiento será
anual, prorrogable de conformidad con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos
en vigor.
De cualquier forma, una vez transcurridas el plazo pactado y sus prórrogas legales, el
contrato de arrendamiento quedará resuelto y extinguido a todos los efectos. En el caso de
que las partes estén interesadas en la prórroga del contrato de arrendamiento inicialmente
firmado, será necesaria la suscripción por aquéllas de un anexo conteniendo la prórroga del
contrato por 2 años, previa acreditación por parte de la persona arrendataria de que reúne
los requisitos de acceso a la misma.
Art. 24. Obligaciones de la parte arrendataria.—Son obligaciones de la arrendataria:
1. Formalizar Compromiso social de uso de la vivienda según modelo del Anexo IV.
2. Cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Comunicar al Ayuntamiento las variaciones en las condiciones económicas del
solicitante y/o la unidad familiar o de convivencia, de ser éstas sustanciales, por si
de la variación se derivara la pérdida del derecho a la vivienda en alquiler.
b) Si, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, se dieran variaciones en
cuanto a la composición de la unidad familiar y/o de convivencia, este hecho se
deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, quién, previa comprobación documental del cumplimiento de los requisitos del nuevo ocupante, autorizará o denegará la misma. En caso afirmativo, se deberá recoger mediante Anexo al contrato de arrendamiento la incorporación del nuevo ocupante a la relación
arrendaticia.
c) Respecto de los dos apartados anteriores, y de comprobarse la pérdida del derecho
al alquiler de la vivienda puesta a disposición desde el Ayuntamiento, supondrá la
resolución automática del contrato de arrendamiento, debiendo el adjudicatario/a
y su unidad de familiar y/o de convivencia, en su caso, abandonar la vivienda en
el plazo máximo de un mes.
d) Abonar el precio o la renta establecido en el contrato que suscriba, así como el resto de los importes cuyo pago corresponda al arrendatario.
e) Mantener en buen estado de conservación su propia vivienda e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen el inmueble ni a la Comunidad ni a los titulares de otras viviendas, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o
el de las personas por quienes deba responder.
f) Respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes del inmueble, ya
sean de uso general o privativo y estén o no incluidos en su vivienda, haciendo un
uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o
desperfectos.
g) Consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en los Estatutos, teniendo derecho a que la Comunidad o la Entidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados.
h) Permitir la entrada en su vivienda a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
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BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
régimen de protección haya vencido se asimilará la renta al régimen de vivienda de protección de régimen general.
La Junta de Gobierno a instancia de la Concejalía competente en materia de vivienda
podrá establecer criterios y normas de reducción de renta aplicables a todas las viviendas o
a circunstancias especiales que considere requieren de especial protección.
2. Las partes arrendatarias vendrán obligados a abonar, con independencia de la renta
de alquiler, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable, así como la repercusión (en función del coeficiente que cada vivienda tenga respecto de los elementos comunes) de los gastos que deriven de la utilización por los servicios comunes con los que cuente el edificio. Lo citado con anterioridad se aplicará a cualquier otra tasa y/o impuesto
aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que sea objeto de repercusión.
3. Actualización de la renta de arrendamiento: En los contratos de arrendamiento se
incluirá cláusula de actualización de rentas por la que el precio se actualizará aplicando a la
renta correspondiente al mes anterior la variación porcentual experimentada por el índice
general nacional del sistema de índices de precios al consumo en un período de doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Art. 23. Vigencia de los contratos.—La duración del contrato de arrendamiento será
anual, prorrogable de conformidad con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos
en vigor.
De cualquier forma, una vez transcurridas el plazo pactado y sus prórrogas legales, el
contrato de arrendamiento quedará resuelto y extinguido a todos los efectos. En el caso de
que las partes estén interesadas en la prórroga del contrato de arrendamiento inicialmente
firmado, será necesaria la suscripción por aquéllas de un anexo conteniendo la prórroga del
contrato por 2 años, previa acreditación por parte de la persona arrendataria de que reúne
los requisitos de acceso a la misma.
Art. 24. Obligaciones de la parte arrendataria.—Son obligaciones de la arrendataria:
1. Formalizar Compromiso social de uso de la vivienda según modelo del Anexo IV.
2. Cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Comunicar al Ayuntamiento las variaciones en las condiciones económicas del
solicitante y/o la unidad familiar o de convivencia, de ser éstas sustanciales, por si
de la variación se derivara la pérdida del derecho a la vivienda en alquiler.
b) Si, durante la vigencia del contrato de arrendamiento, se dieran variaciones en
cuanto a la composición de la unidad familiar y/o de convivencia, este hecho se
deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, quién, previa comprobación documental del cumplimiento de los requisitos del nuevo ocupante, autorizará o denegará la misma. En caso afirmativo, se deberá recoger mediante Anexo al contrato de arrendamiento la incorporación del nuevo ocupante a la relación
arrendaticia.
c) Respecto de los dos apartados anteriores, y de comprobarse la pérdida del derecho
al alquiler de la vivienda puesta a disposición desde el Ayuntamiento, supondrá la
resolución automática del contrato de arrendamiento, debiendo el adjudicatario/a
y su unidad de familiar y/o de convivencia, en su caso, abandonar la vivienda en
el plazo máximo de un mes.
d) Abonar el precio o la renta establecido en el contrato que suscriba, así como el resto de los importes cuyo pago corresponda al arrendatario.
e) Mantener en buen estado de conservación su propia vivienda e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen el inmueble ni a la Comunidad ni a los titulares de otras viviendas, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o
el de las personas por quienes deba responder.
f) Respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes del inmueble, ya
sean de uso general o privativo y estén o no incluidos en su vivienda, haciendo un
uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o
desperfectos.
g) Consentir en su vivienda las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en los Estatutos, teniendo derecho a que la Comunidad o la Entidad le resarza de los daños y
perjuicios ocasionados.
h) Permitir la entrada en su vivienda a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
Pág. 225
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