Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
3. Una vez aceptada la adjudicación dentro del plazo establecido, se procederá a formalizar el contrato correspondiente.
4. La renuncia de la persona solicitante o, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar a la vivienda adjudicada supondrá la renuncia total a la misma, no admitiéndose renuncias parciales.
5. En la adjudicación en régimen de arrendamiento, una vez aceptada la vivienda, las
adjudicatarias deberán formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento dentro de
los tres meses siguientes al que se comunicó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dicha
aceptación y previo ingreso de las cantidades que en concepto de primera mensualidad de
renta, fianza y, en su caso, garantías adicionales, se establezcan.
6. Transcurrido dicho plazo y no habiendo hecho efectivas las cantidades señaladas
ni constituyendo la garantía adicional exigida, en su caso, se entenderá que renuncia a la adjudicación de la vivienda.
Caso de que, una vez producida la adjudicación, falleciera la persona adjudicataria antes
del otorgamiento en su caso del contrato, podrán subrogarse en dicha condición los miembros
de la unidad familiar que figuren en la solicitud formulada, aplicándose, en su caso, a efectos
de designar a la persona titular adjudicataria, el orden de prelación que se establece en el artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Art. 19. Documentación de las personas adjudicatarias.—Con el fin de comprobar
el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y por la
presente Ordenanza, se deberá adjuntar la actualización de la documentación de las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas tanto por la persona adjudicataria
como por los miembros que conformen la unidad familiar y/o de convivencia, estando facultado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para requerir a las personas adjudicatarias
toda la documentación que considere necesaria para llegar a clarificar o aclarar en los casos de duda razonable el cumplimiento de los requisitos, aun cuando no esté relacionada expresamente, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato.
Art. 20. Causas de nulidad y anulabilidad de la adjudicación.—Serán causas de nulidad y anulabilidad de la adjudicación de vivienda las establecidas en los artículos 47 y 48
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Art. 21. Solicitud de cambio de vivienda.—1. Las adjudicatarias de vivienda en alquiler municipal, podrán solicitar cambio de vivienda cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Aumento o disminución de la unidad familiar. A estos efectos, en el caso de ascendientes o descendientes mayores de edad del titular del contrato, se exigirá un año
de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la adjudicación.
b) Inadecuación de la vivienda actual a las necesidades de adaptación sobrevenidas
del titular del contrato o de algún miembro de su unidad familiar.
c) Situaciones de salud del titular o de algún miembro de su unidad familiar que hagan necesario el cambio de vivienda.
d) Circunstancias legales que motiven la necesidad de cambio de vivienda.
2. Serán requisitos para solicitar el cambio de vivienda:
a) Que se encuentre al corriente de todas las obligaciones contraídas en el contrato
suscrito con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
b) Que cumpla los requisitos que, en cuanto a ingresos y titularidades, se establezcan
para el acceso a vivienda protegida.
3. El cambio de vivienda quedará condicionado a la disponibilidad de vivienda que
reúna los requisitos necesarios para atenderla, previo informe de la Concejalía competente
autorizando el cambio, que deberá elevarse a la Junta de Gobierno Local para su constancia.
Capítulo V
Condiciones contractuales y resolución de los contratos
Art. 22. Renta, gastos e impuestos repercutibles. Actualización de la renta.—1. La
Junta de Gobierno Local fijará las condiciones en cuanto a renta de las viviendas adscritas
al PMVA, que siempre deberán ser iguales o inferiores al precio máximo legal que le corresponda conforme a su régimen legal de protección. En caso de viviendas libres, o cuyo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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3. Una vez aceptada la adjudicación dentro del plazo establecido, se procederá a formalizar el contrato correspondiente.
4. La renuncia de la persona solicitante o, en su caso, de cualquier miembro de la unidad familiar a la vivienda adjudicada supondrá la renuncia total a la misma, no admitiéndose renuncias parciales.
5. En la adjudicación en régimen de arrendamiento, una vez aceptada la vivienda, las
adjudicatarias deberán formalizar el correspondiente contrato de arrendamiento dentro de
los tres meses siguientes al que se comunicó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dicha
aceptación y previo ingreso de las cantidades que en concepto de primera mensualidad de
renta, fianza y, en su caso, garantías adicionales, se establezcan.
6. Transcurrido dicho plazo y no habiendo hecho efectivas las cantidades señaladas
ni constituyendo la garantía adicional exigida, en su caso, se entenderá que renuncia a la adjudicación de la vivienda.
Caso de que, una vez producida la adjudicación, falleciera la persona adjudicataria antes
del otorgamiento en su caso del contrato, podrán subrogarse en dicha condición los miembros
de la unidad familiar que figuren en la solicitud formulada, aplicándose, en su caso, a efectos
de designar a la persona titular adjudicataria, el orden de prelación que se establece en el artículo 16 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Art. 19. Documentación de las personas adjudicatarias.—Con el fin de comprobar
el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y por la
presente Ordenanza, se deberá adjuntar la actualización de la documentación de las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas tanto por la persona adjudicataria
como por los miembros que conformen la unidad familiar y/o de convivencia, estando facultado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para requerir a las personas adjudicatarias
toda la documentación que considere necesaria para llegar a clarificar o aclarar en los casos de duda razonable el cumplimiento de los requisitos, aun cuando no esté relacionada expresamente, con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato.
Art. 20. Causas de nulidad y anulabilidad de la adjudicación.—Serán causas de nulidad y anulabilidad de la adjudicación de vivienda las establecidas en los artículos 47 y 48
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Art. 21. Solicitud de cambio de vivienda.—1. Las adjudicatarias de vivienda en alquiler municipal, podrán solicitar cambio de vivienda cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) Aumento o disminución de la unidad familiar. A estos efectos, en el caso de ascendientes o descendientes mayores de edad del titular del contrato, se exigirá un año
de convivencia continuada e inmediatamente anterior a la adjudicación.
b) Inadecuación de la vivienda actual a las necesidades de adaptación sobrevenidas
del titular del contrato o de algún miembro de su unidad familiar.
c) Situaciones de salud del titular o de algún miembro de su unidad familiar que hagan necesario el cambio de vivienda.
d) Circunstancias legales que motiven la necesidad de cambio de vivienda.
2. Serán requisitos para solicitar el cambio de vivienda:
a) Que se encuentre al corriente de todas las obligaciones contraídas en el contrato
suscrito con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
b) Que cumpla los requisitos que, en cuanto a ingresos y titularidades, se establezcan
para el acceso a vivienda protegida.
3. El cambio de vivienda quedará condicionado a la disponibilidad de vivienda que
reúna los requisitos necesarios para atenderla, previo informe de la Concejalía competente
autorizando el cambio, que deberá elevarse a la Junta de Gobierno Local para su constancia.
Capítulo V
Condiciones contractuales y resolución de los contratos
Art. 22. Renta, gastos e impuestos repercutibles. Actualización de la renta.—1. La
Junta de Gobierno Local fijará las condiciones en cuanto a renta de las viviendas adscritas
al PMVA, que siempre deberán ser iguales o inferiores al precio máximo legal que le corresponda conforme a su régimen legal de protección. En caso de viviendas libres, o cuyo
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