Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
cionar entre las solicitudes las que cumplan las características de la vivienda según se detalla:
— Número de las habitaciones (no se contempla salón-comedor):
• 1 o 2 personas viviendas de 1 dormitorio.
• 3 o 4 personas, viviendas de 2 dormitorios.
• 5 o 6 personas, viviendas de 3 dormitorios.
• 7 a 9 personas, viviendas de 4 dormitorios.
• Más de 9 personas, viviendas de 5 dormitorios.
Barreras arquitectónicas: se seleccionarán las familias en las que ninguno de sus
miembros tengan algún problema de accesibilidad a la vivienda disponible.
Se asignará la vivienda a aquella solicitud que mayor puntuación haya obtenido
tras la aplicación del mismo. En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a quien tenga, en primer lugar, menores a cargo, y en segundo lugar, menor
cuantía de ingresos de la unidad familiar o convivencial, y si aun así se mantuviera el empate, se procederá al desempate atendiendo a la fecha de inscripción en el
Registro de Solicitantes de Vivienda.
b) Otros procedimientos de adjudicación en ejecución de convenios suscritos con
otras Administraciones, entes públicos, empresas, organizaciones o Instituciones
conforme a los requisitos en ellos previstos.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá adjudicar viviendas para actuaciones distintas a las descritas en la presente Ordenanza siempre que dichas actuaciones vengan determinadas en Acuerdos o Convenios específicos suscritos con entidades públicas o privadas, y se encuentren motivadas por razones excepcionales,
de emergencia, o humanitarias, remodelaciones urbanísticas, operaciones singulares, situación de ruina de las edificaciones u otras circunstancias similares. Los
Acuerdos, Convenios o Decretos que se suscriban deberán recoger las condiciones de acceso a las viviendas, que garantizarán los principios de igualdad, publicidad y el principio constitucional de objetividad, recogido en el artículo 103.1 de
la Constitución Española, así como las condiciones de la cesión y el régimen de
derechos y obligaciones de las personas adjudicatarias.
En todo caso, las personas adjudicatarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan por la normativa estatal y autonómica de aplicación en el caso de adjudicarse viviendas con algún tipo de protección. Los Acuerdos o Convenios citados anteriormente que se vayan a suscribir deberán ser autorizados previamente
por la Junta de Gobierno, previo informe motivado de la Concejalía competente
en proponer el Convenio y/o de la concejalía en materia de vivienda.
Art. 17. Notificación de la adjudicación.—La asignación de la vivienda será comunicada de forma fehaciente a la persona interesada, a quién se le requerirá la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias personales, familiares y económicas, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones previstas en estas normas.
La asignación de vivienda no generará derecho alguno hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, que se mantendrán hasta la formalización de la adjudicación.
La notificación contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) Vivienda adjudicada, ubicación, superficie útil, número de dormitorios, calificación.
b) Renta, fianza y garantías adicionales en la adjudicación en régimen de arrendamiento.
c) Gastos de Comunidad de la anualidad en curso.
Art. 18. Aceptación y formalización de la adjudicación.—1. La persona adjudicataria deberá comunicar de forma fehaciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el
plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, la
aceptación o renuncia de la adjudicación. Con la comunicación de la aceptación deberán
acompañar la actualización de la documentación señalada en el artículo 6 de la presente Ordenanza, acreditativa de la situación económica, social y personal en relación al cumplimiento de requisitos.
La acreditación de dicha situación será condición imprescindible para la formalización de
la adjudicación definitiva mediante la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.
2. Transcurrido el plazo sin dicha comunicación, se entenderá que renuncia a su condición de como persona adjudicataria.
Pág. 223
BOCM-20211014-65
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
cionar entre las solicitudes las que cumplan las características de la vivienda según se detalla:
— Número de las habitaciones (no se contempla salón-comedor):
• 1 o 2 personas viviendas de 1 dormitorio.
• 3 o 4 personas, viviendas de 2 dormitorios.
• 5 o 6 personas, viviendas de 3 dormitorios.
• 7 a 9 personas, viviendas de 4 dormitorios.
• Más de 9 personas, viviendas de 5 dormitorios.
Barreras arquitectónicas: se seleccionarán las familias en las que ninguno de sus
miembros tengan algún problema de accesibilidad a la vivienda disponible.
Se asignará la vivienda a aquella solicitud que mayor puntuación haya obtenido
tras la aplicación del mismo. En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a quien tenga, en primer lugar, menores a cargo, y en segundo lugar, menor
cuantía de ingresos de la unidad familiar o convivencial, y si aun así se mantuviera el empate, se procederá al desempate atendiendo a la fecha de inscripción en el
Registro de Solicitantes de Vivienda.
b) Otros procedimientos de adjudicación en ejecución de convenios suscritos con
otras Administraciones, entes públicos, empresas, organizaciones o Instituciones
conforme a los requisitos en ellos previstos.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares podrá adjudicar viviendas para actuaciones distintas a las descritas en la presente Ordenanza siempre que dichas actuaciones vengan determinadas en Acuerdos o Convenios específicos suscritos con entidades públicas o privadas, y se encuentren motivadas por razones excepcionales,
de emergencia, o humanitarias, remodelaciones urbanísticas, operaciones singulares, situación de ruina de las edificaciones u otras circunstancias similares. Los
Acuerdos, Convenios o Decretos que se suscriban deberán recoger las condiciones de acceso a las viviendas, que garantizarán los principios de igualdad, publicidad y el principio constitucional de objetividad, recogido en el artículo 103.1 de
la Constitución Española, así como las condiciones de la cesión y el régimen de
derechos y obligaciones de las personas adjudicatarias.
En todo caso, las personas adjudicatarias deberán cumplir los requisitos que se establezcan por la normativa estatal y autonómica de aplicación en el caso de adjudicarse viviendas con algún tipo de protección. Los Acuerdos o Convenios citados anteriormente que se vayan a suscribir deberán ser autorizados previamente
por la Junta de Gobierno, previo informe motivado de la Concejalía competente
en proponer el Convenio y/o de la concejalía en materia de vivienda.
Art. 17. Notificación de la adjudicación.—La asignación de la vivienda será comunicada de forma fehaciente a la persona interesada, a quién se le requerirá la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias personales, familiares y económicas, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones previstas en estas normas.
La asignación de vivienda no generará derecho alguno hasta que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, que se mantendrán hasta la formalización de la adjudicación.
La notificación contendrá, al menos los siguientes extremos:
a) Vivienda adjudicada, ubicación, superficie útil, número de dormitorios, calificación.
b) Renta, fianza y garantías adicionales en la adjudicación en régimen de arrendamiento.
c) Gastos de Comunidad de la anualidad en curso.
Art. 18. Aceptación y formalización de la adjudicación.—1. La persona adjudicataria deberá comunicar de forma fehaciente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en el
plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, la
aceptación o renuncia de la adjudicación. Con la comunicación de la aceptación deberán
acompañar la actualización de la documentación señalada en el artículo 6 de la presente Ordenanza, acreditativa de la situación económica, social y personal en relación al cumplimiento de requisitos.
La acreditación de dicha situación será condición imprescindible para la formalización de
la adjudicación definitiva mediante la firma del correspondiente contrato de arrendamiento.
2. Transcurrido el plazo sin dicha comunicación, se entenderá que renuncia a su condición de como persona adjudicataria.
Pág. 223
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