Alcalá de Henares (BOCM-20211014-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza del parque de viviendas
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BOCM

JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

2. Una vez comprobada la conformidad de la baja, se procederá a citar al preceptivo
reserva para que este acredite el cumplimiento de los requisitos respetando los plazos establecidos por la presente Ordenanza en el artículo 12 de la presente Ordenanza y procedan
a la firma de la aceptación de la adjudicación.
Art. 46. Causas de nulidad de la adjudicación.—Serán causas de nulidad de la adjudicación de vivienda las establecidas en el artículo 47, apartado f), de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente, serán nulas las adjudicaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, el adjudicatario haya dejado de cumplir
alguno de los requisitos exigidos para el acceso a este tipo de vivienda.
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación de comunicación de cualquier
modificación de los datos consignados en la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.
c) Cuando el adjudicatario o alguno de los miembros que constan en la solicitud incumpla alguno de los requisitos previstos en las declaraciones juradas que firma
junto con su solicitud. Dicho incumplimiento podrá dar lugar, en su caso, al inicio
de las correspondientes actuaciones judiciales que pudieran corresponder en cualquier orden jurisdiccional incluido el penal.
d) Cuando tras la celebración del sorteo se produjeran cambios en el número de
miembros integrantes en la unidad familiar o de convivencia que la haga incompatible con la tipología de la vivienda asignada y que pudiera comportar una situación de hacinamiento.
e) Cuando, en supuestos de matrimonios o parejas de hecho, que al momento de la
solicitud hubiesen presentado una petición para cada uno de ellos en lugar de una
por unidad familiar y/o de convivencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.—Queda derogada la Ordenanza de Acceso y Regulación de las viviendas de propiedad municipal, situadas en Calle Damas 13-15 de Alcalá de Henares, aprobada por JGL el 16 de diciembre 2016, y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 8 de mayo de 2017 , así como cuantas normas
de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con las presentes
disposiciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Instrucciones y protocolos.—La Junta de Gobierno Local será competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.
b) Dictar las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza.
c) Modificar o actualizar los modelos de Anexos y Declaraciones Responsables de la
presente Ordenanza.
Segunda. Publicación, comunicación y entrada en vigor.—La publicación, entrada
en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La Ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid y se
publicará en la web municipal.
Protección de datos de carácter personal
Los datos por facilitados serán incluidos en un fichero de titularidad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, cuya finalidad es gestionar la/s petición/es manifestada/s en el documento de solicitud.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID