Miraflores de la Sierra (BOCM-20211014-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
II. Experiencia profesional (máximo, 6 puntos), en los siguientes términos:
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, en virtud de nombramiento interino conferido por la correspondiente Comunidad Autónoma: 0,10 puntos por mes
completo, hasta la máxima puntuación establecida.
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento interino conferido por la correspondiente Comunidad Autónoma: 0,06 puntos por mes
completo, hasta la máxima puntuación establecida.
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo en la Administración Local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Subgrupo A1: 0,03 puntos por mes completo, hasta la
máxima puntuación establecida.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios
prestados expedida por la Administración correspondiente.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.
III. Por cursos de formación y perfeccionamiento, (máximo, 4 puntos), en los siguientes términos: Por la realización de cursos impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros Oficiales de Formación (INAP,
etc) o expresamente homologados por este últimos a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre materias que estén directamente relacionadas
con las funciones propias del puesto.
Para su valoración se sumará la duración total de los cursos valorables a juicio del
Tribunal y se puntuarán 0,01 puntos por hora lectiva.
Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o
días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.
Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6
horas lectivas.
IV. Otros méritos (máximo, 4 puntos), en los siguientes términos:
— Por disponer de titulación universitaria distinta a la exigida en la Base Segunda
que tenga relación con el puesto convocado: 1 punto. La titulación académica se
acreditará presentando título compulsado.
— Por disponer de Máster que tenga relación con el puesto convocado: 1,5 puntos. Se
presentará título compulsado.
— Por disponer de Doctorado que tenga relación con el puesto convocado: 2 puntos.
Se presentará título compulsado.
— Por la impartición de cursos a los que se refiere la letra C), se valorará con un
máximo de 1 punto, a razón de 0,01 por hora impartida. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Se deberá presentar certificación acreditativa.
5. Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes de un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que
consideren convenientes. En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.
6. Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del
concurso se harán públicos y serán expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por este al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar, en el apartado de formación.
Pág. 277
BOCM-20211014-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
II. Experiencia profesional (máximo, 6 puntos), en los siguientes términos:
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Intervención-Tesorería, en virtud de nombramiento interino conferido por la correspondiente Comunidad Autónoma: 0,10 puntos por mes
completo, hasta la máxima puntuación establecida.
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en virtud de nombramiento interino conferido por la correspondiente Comunidad Autónoma: 0,06 puntos por mes
completo, hasta la máxima puntuación establecida.
— Por servicios prestados en el desempeño de puesto de trabajo en la Administración Local no reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al Subgrupo A1: 0,03 puntos por mes completo, hasta la
máxima puntuación establecida.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios
prestados expedida por la Administración correspondiente.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.
III. Por cursos de formación y perfeccionamiento, (máximo, 4 puntos), en los siguientes términos: Por la realización de cursos impartidos por Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Sindicatos o Centros Oficiales de Formación (INAP,
etc) o expresamente homologados por este últimos a efectos del baremo de méritos generales o autonómicos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sobre materias que estén directamente relacionadas
con las funciones propias del puesto.
Para su valoración se sumará la duración total de los cursos valorables a juicio del
Tribunal y se puntuarán 0,01 puntos por hora lectiva.
Para acreditarlos se deberá aportar fotocopia compulsada de los títulos o diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o
días, y en su caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación.
Si la duración se expresa en días, se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6
horas lectivas.
IV. Otros méritos (máximo, 4 puntos), en los siguientes términos:
— Por disponer de titulación universitaria distinta a la exigida en la Base Segunda
que tenga relación con el puesto convocado: 1 punto. La titulación académica se
acreditará presentando título compulsado.
— Por disponer de Máster que tenga relación con el puesto convocado: 1,5 puntos. Se
presentará título compulsado.
— Por disponer de Doctorado que tenga relación con el puesto convocado: 2 puntos.
Se presentará título compulsado.
— Por la impartición de cursos a los que se refiere la letra C), se valorará con un
máximo de 1 punto, a razón de 0,01 por hora impartida. Sólo se valorarán los cursos impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición. Se deberá presentar certificación acreditativa.
5. Finalizada la baremación de los méritos, los resultados provisionales del concurso serán expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, disponiendo los aspirantes de un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que
consideren convenientes. En ningún caso serán admitidas alegaciones dirigidas a la admisión de méritos no presentados en la instancia inicial.
6. Una vez resueltas por el Tribunal Calificador las alegaciones presentadas, o finalizado el plazo concedido sin que se haya presentado ninguna, los resultados definitivos del
concurso se harán públicos y serán expuestos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones
obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal Calificador en el concurso, proponiéndose por este al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de
empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar el que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de superación de pruebas selectivas, en segundo lugar, en el apartado de experiencia profesional y en tercer lugar, en el apartado de formación.
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