Miraflores de la Sierra (BOCM-20211014-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

7. Con el resto de personas aspirantes no propuestas para ocupar la plaza, ordenada
según la calificación definitiva otorgada por el Tribunal Calificador, se creará una Bolsa de
Interinidad para el llamamiento y nombramiento, en su caso, de funcionarios interinos del
puesto de Intervención, cuando no sea posible su cobertura por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En dicho caso se hará propuesta de
nombramiento por el Alcalde-Presidente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial
de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, en
los términos previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, del aspirante con mayor puntuación en la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal Calificador, sin necesidad de convocar un nuevo proceso selectivo.
En caso de renuncia no justificada del aspirante, este quedará excluido de la Bolsa de
Interinidad, procediéndose a llamar al siguiente con mayor puntuación.
La Bolsa tendrá una vigencia de tres años desde el primer nombramiento por la Dirección General de Administración Local y para formar parte de ella debe alcanzarse una puntuación mínima de 2 puntos.
8. El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en el Ayuntamiento, dentro del
plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la propuesta
de nombramiento por parte del Tribunal Calificador, los documentos siguientes:
— Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
— Copia compulsada del título requerido para participar en el proceso selectivo.
— Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las correspondientes funciones propias del servicio.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos exigidos, quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en la instancia.
En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese los requisitos o renunciase su nombramiento, se realizará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el
orden de puntuación.
9. Una vez presentada la documentación, el candidato seleccionado será propuesto
por el Alcalde-Presidente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, para que efectúe
el nombramiento como Interventor interino del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
El nombramiento interino tendrá siempre carácter temporal y su cese se producirá tan
pronto como se proceda a la provisión del puesto de trabajo por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por cualquiera de los medios previstos en la normativa de aplicación, con carácter provisional o definitivo. El cese se producirá el día inmediatamente anterior al de inicio del plazo de toma de posesión del que
disponga el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
nombrado.
Cuarta. Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente y tres Vocales, a designar por la persona titular de la Alcaldía entre funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional o, en su defecto, entre otros funcionarios pertenecientes al Subgrupo A1, en situación de servicio activo. Actuará como Secretario el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Deberá designarse el mismo número de suplentes.
No podrán formar parte del Tribunal, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
que le prestarán su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto.
Todos los vocales deberán poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida para
el ingreso en la plaza convocada.
Cuando concurra en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públi-

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