Miraflores de la Sierra (BOCM-20211014-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

Las instancias, dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la
Sierra, se podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o conforme a lo
previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de diez días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de dicho organismo antes de ser certificadas.
La no presentación en tiempo y forma de la solicitud supondrá la exclusión del aspirante.
Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, el aspirante deberá comunicar mediante correo electrónico tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la
siguiente dirección de correo electrónico: registro@mirafloresdelasierra.es, con el fin de
que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la
elaboración de la relación de admitidos y excluidos provisional hasta recibir la documentación remitida por el aspirante.
En la instancia se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases que regulan la convocatoria y se acompañará la siguiente documentación:
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
— Fotocopia de la titulación requerida para participar en el proceso selectivo de conformidad con la Base Segunda.
— Documentación acreditativa de los méritos alegados.
El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo. El plazo de
presentación de solicitudes lo es también para que los funcionarios con habilitación de carácter nacional interesados en dicho puesto, manifiesten por escrito al Sr. Presidente de la
Corporación su interés en el desempeño del mismo. Por lo que, si hubiera un funcionario
habilitado con carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de este, momento en que se optará entre dejar sin efecto este proceso selectivo o completarlo para tener formada una bolsa de trabajo. No obstante, si finalmente
no recayere nombramiento en el funcionario habilitado con carácter nacional interesado,
continuará el procedimiento de selección de nombramiento interino.
2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.
3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra se señalará un plazo de diez
días hábiles para su subsanación.
Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del órgano
de selección.
4. El proceso de selección se llevará a cabo a través de concurso consistente en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes.
El órgano de selección, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Por la superación de pruebas selectivas (máximo 6 puntos), en los siguientes términos: Por cada ejercicio aprobado en procesos selectivos para el ingreso en cualquiera de las subescalas de funcionarios con habilitación nacional, se otorgará la
siguiente puntuación:
— Por cada ejercicio superado de la Subescala de Intervención Tesorería: 2,50
puntos.
— Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría-Intervención: 2,00
puntos.
— Por cada ejercicio superado de la Subescala de Secretaría: 1,50 puntos.
La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación
de la Administración Pública convocante, con expresión de todos los datos que
permitan identificar el ejercicio superado y la fecha de su celebración.
No se tendrán en consideración los ejercicios superados en procesos que tuvieran
como único objeto la constitución de listas de espera, bolsas de trabajo o de interinidad o similares.

BOCM-20211014-81

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