Corpa (BOCM-20211013-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 244

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

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nicipales consideren que garantiza suficientemente la adecuada gestión de los RCD´s, teniendo en cuenta el volumen y características de los residuos a generar
3. En las actuaciones sometidas a Declaración Responsable que no requieran proyecto técnico firmado por técnico competente, se deberá depositar una fianza proporcional a la
cantidad estimada de cada tipo de residuos de construcción y demolición a producir y se
calculará de acuerdo con los siguientes criterios:
— RCD’s de Nivel I (Tierras o contaminadas): 5 euros/m3, con un importe mínimo
de 100 euros.
— RCD’s de Nivel II (escombros): 15 euros/m3 de residuo que se prevé generar. El
importe de la fianza o garantía financiera equivalente no podrá ser inferior al 0,2%
del presupuesto de la obra ni a 150 euros.
4. Para aquellas actuaciones que no necesiten título habilitante urbanístico y que produzcan residuos, el interesado deberá presentar en el Ayuntamiento comunicación de la obra
en impreso normalizado del Ayuntamiento, así como autoliquidación de la fianza de gestión
de residuos y el justificante de su depósito, que dependerá del volumen de los mismos.
5. Cuando para realizar la obra sea necesario el paso de vehículos pesados, la instalación de contenedores en la vía pública, la descarga de material pesado y, en general, operaciones susceptibles de ocasionar desperfectos en la vía pública, se prestará una fianza
de 50,00 euros por metro lineal de fachada a la vía pública de la obra.
Art. 24. Devolución de las fianzas:.—Una vez terminada la obra, el interesado, que
debe coincidir con la persona que en su día formalizó la fianza (en caso contrario debe presentar la autorización correspondiente), deberá presentar solicitud de devolución, así como
los siguientes documentos:
— Obras no precisadas de proyecto técnico: certificado emitido por punto limpio o
gestor autorizado que especifique la identidad del productor de residuos, la obra
de procedencia, la naturaleza de los residuos y la cantidad estimada entregada.
— Obras precisadas de proyecto técnico: se hará de conformidad con la normativa
estatal o autonómica en vigor. No obstante, en ausencia de ésta se aplicará lo indicado en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
El técnico municipal podrá valorar aquellas obras que, por el mínimo volumen y naturaleza de los residuos, únicamente necesiten la declaración responsable del solicitante manifestando los trabajos de gestión que se hayan realizado.
No dará trámite a las solicitudes hasta que no se presente la documentación completa.
TÍTULO IV
Art. 25. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico.—No requerirán título habilitante urbanístico los siguientes actos de transformación, construcción, edificación o uso
del suelo, subsuelo o el vuelo:
a) Las obras públicas y demás construcciones e instalaciones eximidas expresamente
por la legislación sectorial.
b) Las obras de urbanización amparadas en proyectos debidamente aprobados.
c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos
de reparcelación aprobados.
d) Los actos amparados por órdenes de ejecución municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentación de proyecto técnico, en su caso.
e) Las actuaciones urbanísticas promovidas por el Ayuntamiento de Corpa en su propio término municipal, en estos casos el acuerdo municipal que los autorice o apruebe estará sujeto a los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que la licencia urbanística sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
f) Actuaciones consistentes en la conservación exterior de las edificaciones y de sus
instalaciones, siempre y cuando no estén protegidos arquitectónicamente, no sea
necesario invadir el espacio público y se mantengan las características existentes
sin modificación del color o materiales.
g) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de una sola vivienda como solados, alicatados, yesos, pinturas, siempre y cuando
no estén protegidos arquitectónicamente. Así como la sustitución de las instala-

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Actos no sujetos a título habilitante