Corpa (BOCM-20211013-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial.
Art. 18. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los
artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
Art. 19. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 21. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan o
procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitante resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
Deberá en cualquiera de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos
previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acordarse la revocación, se establecerá en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.C del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).
Art. 22. Tasa e impuestos.—Cada título habilitante urbanístico deberá venir acompañado del impreso de autoliquidación de la tasa conforme a la ordenanza fiscal correspondiente. En caso contrario, no se dará comienzo a la tramitación, ni se habilitará legalmente
la actuación.
Art. 23. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso de
producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD´S) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2690./2006, de 28 de julio del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia Urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa o que estén amparadas
por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD´s con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se
basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Mu-
BOCM-20211013-74
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 244
En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en
una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o sectorial.
Art. 18. Plazos de ejecución.—Los actos de uso del suelo amparados por declaración
responsable deben realizarse dentro de los siguientes plazos de inicio y finalización, sin posibilidad de interrupción, cumplidos los cuales la declaración se entenderá caducada:
a) Plazo de inicio: antes de seis meses desde la presentación de la declaración.
b) Plazo de finalización: antes de un año desde la presentación de la declaración.
Además de lo señalado en el apartado anterior, el régimen de disconformidad sobrevenida y caducidad de la declaración responsable será el dispuesto, respectivamente, en los
artículos 158 y 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se podrá conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez
y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo
y para la finalización de las obras.
Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística
requerirán la presentación en el Ayuntamiento de una declaración complementaria.
TÍTULO III
Disposiciones comunes a la declaración responsable y a la licencia urbanística
Art. 19. Caducidad.—Incumplidos los plazos de ejecución se iniciará expediente de
caducidad de la licencia o declaración responsable y de la extinción de sus efectos. El órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado.
La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni
proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante
ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Art. 21. Revocación títulos habilitantes.—Habiendo entrado en vigor un nuevo plan o
procediéndose a la modificación o revisión del existente, si el título habilitante resulta disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuará conforme a las siguientes reglas:
a) Iniciada la edificación, podrá revocar el título habilitante o permitir la terminación
de las obras, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación.
b) De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
Deberá en cualquiera de los casos, darse audiencia al interesado, en los términos
previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de acordarse la revocación, se establecerá en la resolución la indemnización que corresponda conforme a la legislación estatal (artículo 48.C del Real Decreto Legislativo 7/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana).
Art. 22. Tasa e impuestos.—Cada título habilitante urbanístico deberá venir acompañado del impreso de autoliquidación de la tasa conforme a la ordenanza fiscal correspondiente. En caso contrario, no se dará comienzo a la tramitación, ni se habilitará legalmente
la actuación.
Art. 23. Fianza como garantía de la correcta gestión de residuos.—1. En caso de
producir residuos, el solicitante deberá constituir ante el Ayuntamiento una fianza que garantice la correcta gestión de residuos de construcción y demolición (RCD´S) que se produzcan en la obra, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2690./2006, de 28 de julio del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.
2. En las obras en las que sea necesaria la obtención de Licencia Urbanística municipal o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa o que estén amparadas
por órdenes de ejecución, y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado, se deberá presentar un Estudio de Gestión de RCD´s con el contenido mínimo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008.
En estas obras el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se
basará en el presupuesto del citado estudio, siempre y cuando los Servicios Técnicos Mu-
BOCM-20211013-74
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID