Corpa (BOCM-20211013-74)
Organización y funcionamiento. Ordenanza régimen licencia
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BOCM

MIÉRCOLES 13 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 244

ciones propias y pequeños cambios de tabiquería que no afecten a la estructura del
edificio ni a la distribución o configuración interior de la vivienda, sin crear ni eliminar nuevas estancias.
h) Actuaciones de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores
de zonas comunes de viviendas e inmuebles con uso diferente a vivienda cuya superficie útil afectada por la actuación sea inferior a 300 m2, como solados de patios, alicatados, yesos, pinturas cuando no estén protegidos arquitectónicamente.
i) Limpieza y siega de parcelas sin movimientos de tierra para la eliminación de malas hierbas y residuos que no afecten al arbolado existente y que afectan a un área
menor de 4.000 m2.
j) Formación de jardines en parcela privada (plantaciones, creación de alcorques,
jardineras, solados...) que no requieran realizar movimientos de tierra ni talas de
arbolado y que afecten a un área menor de 1.000 m2.
k) Instalación de electrodomésticos de aire acondicionado y carcasas para su ocultación en viviendas que no vuelen sobre el espacio público.
l) Instalación de paneles solares o de otro tipo, que se dispongan sobre cubiertas inclinadas, con una misma pendiente que éstas, para consumo propio en uso residencial fuera del casco antiguo.
m) Obras y medidas provisionales con carácter de urgencia que surjan para evitar situaciones de peligro generadas por deficiencia en la edificación o urbanización o
que pretendan restablecer el suministro de algún servicio, que en cualquier caso
estarán sometidas al control municipal.
TÍTULO V
Comprobación e inspección
Art. 26. Actividad de comprobación e inspección.—1. Las actuaciones de comprobación e inspección se ajustarán a lo establecido en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
2. Los servicios municipales competentes realizarán, en cualquier momento, las inspecciones y comprobaciones que se consideren necesarias en relación con los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier
otro uso del suelo objeto de esta Ordenanza, en el ejercicio de las competencias atribuidas por
la legislación vigente, sin perjuicio de que pueda exigirse la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de cualquier extremo basado en la normativa de aplicación.
3. En caso de apreciación de indicios de la comisión de una posible infracción, se advertirá a la persona responsable, dejando constancia de dicha advertencia en el acta, y se
formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes.
Art. 27. Actas de comprobación e inspección.—De la actuación de comprobación o
inspección se levantará acta de inspección en los términos establecidos en el artículo 192
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Art. 28. Suspensión de los actos de uso del suelo.—1. Todo acto de construcción y
edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro
uso del suelo a que hace referencia la presente ordenanza que se compruebe ejerza sin la
presentación de la correspondiente declaración responsable o licencia o sin adecuarse a las
condiciones señaladas en una u otra será sus- pendido de inmediato conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid. Procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 194 de la mencionada ley
a solicitar la legalización en el plazo de dos meses desde la notificación de la suspensión.
2. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos, tendrá carácter inmediatamente ejecutivo, deberá notificarse al interesado. En la suspensión que se contempla en el
apartado 1, al tratarse meramente de una medida cautelar, no será preceptivo para su adopción
el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en los procedimientos de restauración de la
legalidad urbanística y sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
3. En todo acto de edificación o uso del suelo ya finalizados sin licencia o declaración
responsable o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas y siempre que no hubieran
transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, el Alcalde requerirá
al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211013-74

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