Madrid número 8 (BOCM-20211012-11)
Procedimiento 611/2021
4 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 87
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS, ha venido prestando servicios para DELICIAS DE LA PAMPA S.L. desde el día 09/04/2018,
bajo la categoría profesional de “confitero/panadero” y una retribución bruta mensual
de 1.108,33 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 36,44 euros de
promedio diario – informe de vida laboral (obrante a los folios 42 a 43 de las actuaciones,
los cuales se dan por reproducidos).
El demandante, D. ANTONIO COMENDADOR SORIA, ha venido prestando servicios para DELICIAS DE LA PAMPA S.L. desde el día 18/07/2016, bajo la categoría profesional de “ayudante de panadero” y una retribución bruta mensual de 1.171,63 euros con
inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 38,52 euros de promedio diario-informe de vida laboral (obrante a los folios 44 a 45 de las actuaciones, los cuales se dan por
reproducidos).
SEGUNDO.- El día 22/03/2021 se remite a los demandantes por personal de la empresa demandada correo electrónico por el que se les comunica que DELICIAS DE LA PAMPA S.L. había sido declarada en concurso y que se procedía a la extinción de sus contratos
laborales (folios 46 a 47 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
La empresa dio de baja a los trabajadores D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS y D. ANTONIO COMENDADOR SORIA en fecha 22/03/2021 (folios 42 a 45 de las
actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
La empleadora no entregó a los trabajadores demandantes documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.
TERCERO.- No consta el abono por la empresa demandada al trabajador D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (295,52 euros) en concepto de parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas al trabajador.
No consta el abono por la empresa demandada al trabajador D. ANTONIO COMENDADOR SORIA de la cantidad de TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS DE EURO (312,40 euros) en concepto de parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas al trabajador.
CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 49 de las actuaciones).
La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.
QUINTO.- El 08/04/2021 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante
el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 7 a
10 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de
la referida solicitud -certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante a los
folios 18 y 19 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS frente a DELICIAS DE LA PAMPA S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 22/03/2021,
ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su
día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENAN-
BOCM-20211012-11
SEXTO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 87
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS, ha venido prestando servicios para DELICIAS DE LA PAMPA S.L. desde el día 09/04/2018,
bajo la categoría profesional de “confitero/panadero” y una retribución bruta mensual
de 1.108,33 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 36,44 euros de
promedio diario – informe de vida laboral (obrante a los folios 42 a 43 de las actuaciones,
los cuales se dan por reproducidos).
El demandante, D. ANTONIO COMENDADOR SORIA, ha venido prestando servicios para DELICIAS DE LA PAMPA S.L. desde el día 18/07/2016, bajo la categoría profesional de “ayudante de panadero” y una retribución bruta mensual de 1.171,63 euros con
inclusión de partes proporcionales de la pagas extras: 38,52 euros de promedio diario-informe de vida laboral (obrante a los folios 44 a 45 de las actuaciones, los cuales se dan por
reproducidos).
SEGUNDO.- El día 22/03/2021 se remite a los demandantes por personal de la empresa demandada correo electrónico por el que se les comunica que DELICIAS DE LA PAMPA S.L. había sido declarada en concurso y que se procedía a la extinción de sus contratos
laborales (folios 46 a 47 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
La empresa dio de baja a los trabajadores D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS y D. ANTONIO COMENDADOR SORIA en fecha 22/03/2021 (folios 42 a 45 de las
actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).
La empleadora no entregó a los trabajadores demandantes documento alguno de liquidación y finiquito y no abonó indemnización alguna a la finalización del contrato.
TERCERO.- No consta el abono por la empresa demandada al trabajador D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS de la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (295,52 euros) en concepto de parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas al trabajador.
No consta el abono por la empresa demandada al trabajador D. ANTONIO COMENDADOR SORIA de la cantidad de TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA
CÉNTIMOS DE EURO (312,40 euros) en concepto de parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas ni compensadas al trabajador.
CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 49 de las actuaciones).
La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.
QUINTO.- El 08/04/2021 los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante
el Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid – obrante a los folios 7 a
10 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de
la referida solicitud -certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante a los
folios 18 y 19 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos-.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS frente a DELICIAS DE LA PAMPA S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 22/03/2021,
ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su
día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENAN-
BOCM-20211012-11
SEXTO.- Los demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.