Madrid número 8 (BOCM-20211012-11)
Procedimiento 611/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
11

MADRID NÚMERO 8
EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 611/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. ANTONIO COMENDADOR SORIA y D./Dña. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS frente a DELICIAS DE LA PAMPA S.L. sobre Despidos / Ceses en general
se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 16 de septiembre de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido entre D. ANTONIO COMENDADOR SORIA y D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS, como demandantes, asistidos y representados en el procedimiento por la
Letrada Dª. MARÍA PEÑA SÁNCHEZ RAMOS, y como demandadas DELICIAS DE LA
PAMPA S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citadas en forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 332/2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por D. ANTONIO COMENDADOR SORIA y D.
ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS frente a DELICIAS DE LA PAMPA S.L.,
admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, convocándose a
las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente
día 16/09/2021.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma las demandadas pese a constar en los autos
su citación en legal forma.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda y tras
aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin -documental, más
documental aportada en el acto de la vista e interrogatorio de la parte demandada-, solicitó
que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.

BOCM-20211012-11

Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica,
que se desarrollará más adelante.