Madrid número 8 (BOCM-20211012-11)
Procedimiento 611/2021
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BOCM

MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

DO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE
EURO (4.208,62 euros), además de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (6.486,32 euros) en
concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido
hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ROBERTO ANTONIO VENTURA LARIOS frente a DELICIAS DE LA
PAMPA S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de
DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS
DE EURO (295,52 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
ESTIMANDO la demanda formulada por D. ANTONIO COMENDADOR SORIA
frente a DELICIAS DE LA PAMPA S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador con fecha 22/03/2021, ASÍ
COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por
los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA
DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por importe de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE
EURO (6.567,55 euros), además de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (6.856,56 euros)
en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios
derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por D. ANTONIO COMENDADOR SORIA frente a DELICIAS DE LA PAMPA
S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquél la cantidad de TRESCIENTOS DOCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EURO (312,40 euros),
con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con nº 2506-0000-61-0611-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a DELICIAS DE LA
PAMPA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20211012-11

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID