D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211012-8)
Convenio – Convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto Enoturismo Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 79
Tercera
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se encuentran entre los contemplados en el artículo 53.5
del citado Reglamento, estipulándose los siguientes:
— Los gastos derivados del funcionamiento de la asociación, para lo que se destinará
hasta el 30 por 100 del importe del gasto subvencionable.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural, para lo que se destinará desde el 50 por 100 del importe
del gasto subvencionable. En este apartado, se incluye:
• La creación de experiencias turísticas relacionadas con el enoturismo en diferentes municipios de la región y en colaboración con la ciudad de Madrid.
• Diseño y producción de material gráfico y audiovisual (fotografías, vídeos), sobre el producto del enoturismo en la región de Madrid.
• Creación y actualización de contenidos app sobre el producto del Enoturismo.
• Creación de una plataforma para la inclusión de mensajes publicitarios relacionados con el enoturismo en la ciudad de Madrid (MUPIS publicitarios).
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto;
para lo que se destinará hasta el 40 por 100 del importe del gasto subvencionable.
• Desarrollo de publicaciones.
• Mejora del posicionamiento y fidelización de la marca Madrid Enoturismo en
redes sociales, a través de la implementación de técnicas de crecimiento orgánico e interacción con cuentas relevantes. Gestión de campañas de comunicación digital y posicionamiento web.
• Promoción del producto del enoturismo a través de acciones de publicidad en
medios de comunicación.
• Formación sobre el producto turístico del enoturismo a los socios de la Asociación.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 8 del artículo 53 del citado Reglamento (UE), el importe máximo
de la ayuda no excederá el 80 por 100 de los costes subvencionables.
En todo caso la ayuda concedida no superará el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
Cuarta
La Asociación Madrid Rutas del Vino, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con
carácter previo a la concesión de la subvención.
f) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas. Cualquier material gráfico que se elabore deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen
corporativa de la Dirección General de Turismo. A tal efecto, se suministrará el
BOCM-20211012-8
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 79
Tercera
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se encuentran entre los contemplados en el artículo 53.5
del citado Reglamento, estipulándose los siguientes:
— Los gastos derivados del funcionamiento de la asociación, para lo que se destinará
hasta el 30 por 100 del importe del gasto subvencionable.
— Los gastos derivados de las acciones de creación y mejora de la calidad del producto turístico-cultural, para lo que se destinará desde el 50 por 100 del importe
del gasto subvencionable. En este apartado, se incluye:
• La creación de experiencias turísticas relacionadas con el enoturismo en diferentes municipios de la región y en colaboración con la ciudad de Madrid.
• Diseño y producción de material gráfico y audiovisual (fotografías, vídeos), sobre el producto del enoturismo en la región de Madrid.
• Creación y actualización de contenidos app sobre el producto del Enoturismo.
• Creación de una plataforma para la inclusión de mensajes publicitarios relacionados con el enoturismo en la ciudad de Madrid (MUPIS publicitarios).
— Los gastos derivados de las acciones de comunicación y promoción del producto;
para lo que se destinará hasta el 40 por 100 del importe del gasto subvencionable.
• Desarrollo de publicaciones.
• Mejora del posicionamiento y fidelización de la marca Madrid Enoturismo en
redes sociales, a través de la implementación de técnicas de crecimiento orgánico e interacción con cuentas relevantes. Gestión de campañas de comunicación digital y posicionamiento web.
• Promoción del producto del enoturismo a través de acciones de publicidad en
medios de comunicación.
• Formación sobre el producto turístico del enoturismo a los socios de la Asociación.
Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento y de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 8 del artículo 53 del citado Reglamento (UE), el importe máximo
de la ayuda no excederá el 80 por 100 de los costes subvencionables.
En todo caso la ayuda concedida no superará el importe máximo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.
Cuarta
La Asociación Madrid Rutas del Vino, en su calidad de beneficiaria de la presente subvención, está obligada al cumplimiento de las obligaciones generales a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a:
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Justificar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control
de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General
de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y
en particular a las derivadas de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de la
Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con
carácter previo a la concesión de la subvención.
f) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte de la Comunidad de
Madrid de las actividades y actuaciones subvencionadas. Cualquier material gráfico que se elabore deberá ajustarse a las normas del manual de estilo e imagen
corporativa de la Dirección General de Turismo. A tal efecto, se suministrará el
BOCM-20211012-8
Obligaciones de las partes