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Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto Enoturismo Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

En este marco la Comunidad de Madrid promueve el producto turístico-cultural del
enoturismo, impulsando la cohesión del sector a través de la Asociación Madrid Rutas del
Vino como mecanismo de cooperación público-privada que representa a todos los agentes
implicados: desde productores hasta restauradores y turoperadores.
El mundo de la vid y el vino ha trascendido de un criterio productivo sectorial para
convertirse en un elemento cultural de especial significación. La influencia que las producciones vitivinícolas han tenido a lo largo de la historia y siguen teniendo en la actualidad,
han dado lugar a un rico legado cultural de un valor excepcional.
La región de Madrid cuenta con multitud de elementos materiales de carácter histórico-artístico que conviven con el del vino, el viñedo o las bodegas, muchos de ellos con diferentes niveles de protección como son castillos, iglesias, puentes, elementos artísticos de
carácter mueble, espacios expositivos, entre otros. Las rutas y visitas a recursos vinculados
con la cultura enoturística contribuyen de manera clara a la transmisión de esta parte de
nuestro acervo cultural.
Las visitas enoturísticas a bodegas contribuyen de manera clara a la transmisión de
esta cultura. No es posible poner en marcha una actividad de este tipo sin la puesta en valor conjunta de otros elementos turísticos y culturales. Esta combinación es indisoluble en
la creación de un producto turístico como el enoturismo en Madrid, donde el alojamiento
en un hotel con encanto, la visita a un castillo o la experiencia gastronómica de productos
locales, es indisoluble a la actividad y visita a la bodega.
En este contexto, la práctica del enoturismo se contempla como una actividad que
combina el viaje y la experiencia como hecho cultural, tanto en la parte material, como en
la inmaterial, siendo la actividad del enoturismo una práctica turístico- cultural cada vez
más afianzada en nuestra región.
Por todo ello se pretende potenciar el enoturismo de la Comunidad, con la creación de
productos sostenibles y de calidad tales como la creación de itinerarios turísticos a través
de la Asociación Madrid Rutas del Vino, que fue creada con fecha 11 de mayo de 2015 (en
adelante Asociación) y dentro de cuyos objetivos se encuentra “La promoción del enoturismo en relación con los recursos y productos turísticos, culturales y patrimoniales en el área
de Madrid”.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, estipula que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. A tales fines, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de
colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización.
En su virtud, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto instrumentar la concesión directa de una subvención otorgada por la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros (cien mil
euros) a favor de la Asociación Madrid Rutas del Vino, para la realización de diversas actividades que tienen como finalidad el impulso a la creación, mejora de la calidad y promoción del producto turístico Enoturismo Madrid durante el año 2021.
Segunda
El objeto de la subvención es la realización por parte de la Asociación Madrid Rutas
del Vino de actividades destinadas a impulsar el producto turístico del enoturismo en la Comunidad de Madrid y se inscribe dentro de lo comprendido en las ayudas a la cultura y a la
conservación del patrimonio del artículo 53.2 apartado b) y d) del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declara determinadas categoría de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión
Europea, de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

BOCM-20211012-8

Actuación subvencionada