D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211012-8)
Convenio –  Convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto Enoturismo Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la
Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de
una subvención para el impulso al producto Enoturismo Madrid.
En Madrid, a 22 de septiembre de 2021.
REUNIDOS

De una parte, D. Luis Martín Izquierdo, Director General de Turismo, nombrado por
Decreto del Consejo de Gobierno 186/2021, de 14 de julio, actuando en nombre y representación de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, actuando por delegación en virtud de lo dispuesto en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, de la
Consejería de Cultura y Turismo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra, D. Antonio Reguilón Botello, nombrado Presidente de la Asociación Madrid
Rutas del Vino el 20 de abril de 2017, en Asamblea General de la Asociación Madrid Rutas del Vino, CIF G87349163 con domicilio en la Ronda de Atocha, número 7, Madrid, e
inscrita con número 35672 en el registro de asociaciones de la Comunidad de Madrid, en el
ejercicio de las funciones que tiene atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 16
apartado a) de los Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 26.1.21
la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito
territorial. La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del turismo de la Comunidad de
Madrid, en su capítulo II del Título III, se refiere a la promoción del turismo como el conjunto de actividades y medios, a través de los cuales la Consejería competente en materia
de turismo, favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Además el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, (en la actualidad
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en virtud de lo establecido en el Decreto 42/2021
de 19 de junio) atribuye a la Dirección General de Turismo, en su artículo 9 apartado a) la
coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y sostenibilidad
y 9 b) la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, así como en su apartado c) las competencias
en materia promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
Para el cumplimiento de estas competencias, la Comunidad de Madrid podrá llevar a
cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho
público o con sujetos de derecho privado para un fin común en virtud de lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen jurídico del sector público.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el marco de las competencias que a
la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de promoción del sector turístico, considera prioritario desarrollar planes específicos en colaboración con otros organismos y entidades, con el objetivo de atraer un turismo de calidad. Así el turismo cultural y sostenible
es una de las principales fortalezas de la región de Madrid frente a otros destinos, y uno de
sus principales elementos diferenciadores en el mercado turístico.

BOCM-20211012-8

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