D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211012-8)
Convenio – Convenio de 22 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Madrid Rutas del Vino, por el que se regula la concesión directa de una subvención para el impulso al producto Enoturismo Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
manual de estilo y, en cualquier caso, los materiales diseñados deberán ser supervisados y aprobados por dicha Dirección General. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se
refiere a esta subvención.
g) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete al pago de la subvención
de 100.000 euros (cien mil euros) previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y buen gobierno.
Quinta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros (cien mil euros) y se financiará con cargo al Programa 432A subconcepto 48058 del presupuestos de gastos de la
Comunidad de Madrid del año 2021 (Ley 9/2018 de 26 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2021
con los criterios establecidos en el Decreto 122/2020 de 29 de diciembre del Consejo de
Gobierno por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de 2019 hasta la entrada en vigor
de los presupuestos generales para 2021).
Sexta
Periodo subvencionable
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 3 de diciembre de 2021.
Séptima
Justificación y pago de la subvención
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las
certificaciones oportunas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo que la “Asociación Madrid Rutas del Vino” manifieste por escrito su
oposición expresa. En este último caso estará obligada a aportar copia de los documentos
correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para
el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá
al interesado la aportación del documento.
BOCM-20211012-8
La subvención se abonará en dos tramos, un primer pago en el que se librará hasta
un 50 por 100 del total de la subvención concedida correspondientes a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 ambos incluidos.
La justificación correspondiente a este primer período se presentará con fecha anterior
al 23 de septiembre de 2021.
Un segundo pago en el que se librara el importe restante de la subvención correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de septiembre y el 3 de diciembre de 2021, ambos
incluidos.
La justificación correspondiente a este segundo período se presentará con fecha anterior al 10 de diciembre de 2021.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 10 de diciembre de 2021, conforme a lo
que se establece en los siguientes apartados:
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
manual de estilo y, en cualquier caso, los materiales diseñados deberán ser supervisados y aprobados por dicha Dirección General. Esta utilización de los elementos básicos de la identidad visual corporativa se extiende a cualquier soporte online y offline en la que tenga participación la Comunidad de Madrid y en lo que se
refiere a esta subvención.
g) Asimismo, dicha Institución, deberá aportar declaración responsable de no estar
incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 2 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte se compromete al pago de la subvención
de 100.000 euros (cien mil euros) previa acreditación por parte del beneficiario del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en este convenio.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y buen gobierno.
Quinta
Cuantía de la subvención e imputación presupuestaria
El importe de la presente subvención se fija en 100.000 euros (cien mil euros) y se financiará con cargo al Programa 432A subconcepto 48058 del presupuestos de gastos de la
Comunidad de Madrid del año 2021 (Ley 9/2018 de 26 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para el ejercicio 2021
con los criterios establecidos en el Decreto 122/2020 de 29 de diciembre del Consejo de
Gobierno por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de 2019 hasta la entrada en vigor
de los presupuestos generales para 2021).
Sexta
Periodo subvencionable
El período de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 3 de diciembre de 2021.
Séptima
Justificación y pago de la subvención
1.o Justificación de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid obtendrá de oficio por medios electrónicos las
certificaciones oportunas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Seguridad Social, salvo que la “Asociación Madrid Rutas del Vino” manifieste por escrito su
oposición expresa. En este último caso estará obligada a aportar copia de los documentos
correspondientes. En todo caso la opción de consulta electrónica deberá estar operativa para
el órgano instructor, por lo que, si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá
al interesado la aportación del documento.
BOCM-20211012-8
La subvención se abonará en dos tramos, un primer pago en el que se librará hasta
un 50 por 100 del total de la subvención concedida correspondientes a los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2021 ambos incluidos.
La justificación correspondiente a este primer período se presentará con fecha anterior
al 23 de septiembre de 2021.
Un segundo pago en el que se librara el importe restante de la subvención correspondiente a los gastos efectuados entre el 1 de septiembre y el 3 de diciembre de 2021, ambos
incluidos.
La justificación correspondiente a este segundo período se presentará con fecha anterior al 10 de diciembre de 2021.
La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá realizarse desde la fecha de la firma del presente convenio hasta el día 10 de diciembre de 2021, conforme a lo
que se establece en los siguientes apartados: