C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

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El ascenso de las personas trabajadoras a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza
serán de libre designación por la empresa.
Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y con antelación no inferior a treinta
días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el programa
a desarrollar, así como las condiciones antes mencionadas.
Los representantes de los trabajadores dentro de su ámbito de competencia, ejercerán la labor de
vigilancia que les corresponda en esta materia, conforme al artículo 64 del Estatuto de los
Trabajadores.
En este ámbito se tendrá en cuenta todo lo dispuesto para esta materia en la Ley Orgánica 3/2007.
Artículo 16. Absentismo
Las partes firmantes consideran necesario la adopción de medidas tendentes a reducir el
absentismo.
Por lo tanto, deberá tenderse a disminuir los porcentajes de absentismo, eliminando las causas que
puedan generarlos.
Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria Madrid y UGT-FICA Madrid)
acuerdan la creación de una comisión técnica de absentismo de carácter paritario, que analice y
realice un diagnóstico del mismo en las empresas del sector, tomando como referencia los niveles
promedio de la Comunidad Autónoma, por sector de actividad y por tamaño de la empresa, sirviendo
estos promedios como referencia inicial, orientando las políticas de las empresas a reducir sus
niveles de absentismo por debajo de los niveles promedio de referencia, para así conseguir la
reducción de los niveles de absentismo en las empresas.
El seguimiento en esta materia se realizará a través de la citada comisión y de las existentes o que
puedan crearse en el seno de las empresas.
Todas las ausencias del trabajo no retribuidas se podrán recuperar como horas ordinarias a
propuesta de la persona trabajadora y de conformidad con la empresa.

Capítulo IV. Sistemas y métodos de trabajo
Artículo 17. Carencia de incentivos
Las empresas que no tuvieran implantado un sistema de racionalización en su centro de trabajo en
la fecha de publicación del presente Convenio, o aquellas en que existiendo tales sistemas tuvieran
talleres o dependencias sin ellos, tratarán de señalar, a partir de dicha publicación, lo que se estima
como rendimiento mínimo exigible correcto y óptimo en cada puesto de trabajo, determinando al
efecto la cantidad de labor a efectuar, su calidad y las restantes condiciones exigibles que debe
reunir.
Esta determinación se hará pública en los respectivos talleres o dependencias para que el personal
interesado conozca así con claridad el alcance de sus obligaciones a estos rendimientos y las
fórmulas para los cálculos de la retribución por incentivo se harán de manera que puedan ser
comprendidas con facilidad por las personas trabajadoras.
Reconociendo ambas partes, sin embargo, las dificultades que para las pequeñas empresas y
determinado grupo de talleres o secciones de las restantes empresas puede suponer la implantación
de un sistema de retribuciones con incentivo, se reserva, en estos casos, dicha implantación a la
libre iniciativa de la empresa; en cuyo caso, será citada la representación legal de las personas
trabajadoras.

El rendimiento estimado y otorgado en porcentaje de medida análoga sobre el rendimiento mínimo
exigible con este sistema se valorará a efectos dinerarios partiendo como mínimo del 50 por 100 de
las concesiones económicas de las personas trabajadoras directamente medidos y controlados en
unidades de trabajo.
De esta prima indirecta quedan excluidos las personas trabajadoras que estén ejecutando al menos
en un 50 por 100 trabajos a prima directa o aquellos otros que se encuentran en período de
adaptación, sin perjuicio de cobrar por los días que no trabajen a prima la carencia de incentivo.

BOCM-20211012-1

Para aquellos puestos de trabajo de mano de obra directa o indirecta en los que aún no se hayan
establecido valores susceptibles de aplicación de un sistema de primas, se podrá implantar un
sistema de prima indirecta basada en procedimiento de valoración de méritos u otros sistemas.