C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

Las organizaciones firmantes del Convenio (AECIM, CCOO de Industria de Madrid y UGT-FICA de
Madrid) acuerdan la creación de una Comisión técnica de teletrabajo de carácter paritario para el
desarrollo del trabajo a distancia en el sector según lo dispuesto en la Ley 10/2021 de 9 de Julio.
Artículo 14. Clasificación Profesional por Grupos.
El presente artículo sobre clasificación profesional establece un sistema por grupos profesionales
en virtud de los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo en cada
Grupo diversas categorías profesionales para orientar a la correcta y total adaptación, así como
distintas funciones, especialidades profesionales y divisiones funcionales.
La estructura de encuadramiento profesional del convenio colectivo consta de 7 Grupos
Profesionales y su descripción funcional estableciéndose la movilidad funcional de acuerdo con lo
establecido en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
El sistema retributivo se modificó a partir del 1 de enero de 2013 (convenio colectivo 2013-2014) en
cuanto a los niveles salariales y posteriormente se volvió modificar el 1 de Enero de 2015 (convenio
colectivo 2015-2017) para cada Grupo Profesional. Este cambio implicó la modificación de la
retribución de las tablas salariales, primero por niveles y luego a través de un único salario de grupo,
estableciéndose un período de transitoriedad de 5 años para su adaptación salarial, siendo este
proceso desarrollado detalladamente en las Disposición Transitoria 3ª del Convenio Colectivo
(2015-2017) publicado el 2/01/2016 en el BOCM y también en la Disposición Transitoria tercera del
Convenio Colectivo (2013-2014) publicado en el BOCM el 31/08/2013.
El complemento “ex categoría” recogido en la disposición transitoria tercera del Convenio 2015-2017,
tendrá carácter permanente para aquellas personas trabajadoras que a 1 de enero de 2015 hubieren
generado su derecho como consecuencia de la adaptación a este sistema de clasificación
profesional, así como los complementos “ex categoría” y “ex antigüedad” generados durante su
vigencia de anteriores convenios colectivos.
En este sentido, se decidió que en los supuestos en los que la adaptación al nuevo salario de grupo
implicase la disminución del salario de Convenio que venía asignado por las antiguas categorías y
posteriormente niveles, se generase un nuevo complemento denominado “Ex categoría”, por la
diferencia o, en caso de ya existir este concepto, su incremento por la citada diferencia. Así, este
complemento tiene el carácter de incrementable y actualizable de conformidad con lo establecido en
este Convenio Colectivo, y no siendo compensable ni absorbible. En consecuencia, de todo ello,
ningún trabajador/a percibe una retribución inferior a la que venía percibiendo en su momento.
Así el complemento ex categoría y el complemento ex antigüedad provienen de la aplicación
normativa que el convenio sectorial adoptó a partir del año 2013. Así en ese primer convenio
colectivo que abarcaba los años 2013 y 2014 se inició la conversión salarial de las categorías en
niveles salariales, que desembocó en el convenio colectivo que abarcaba los años 2015, 2016 y
2017 donde se creó un único nivel salarial por cada uno de los 7 grupos profesionales
Artículo 15. Ascensos
La provisión de vacantes se realizará por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser
eminentemente prácticas y que tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Para ascender a un grupo profesional superior se establecerán sistemas de carácter objetivo,
tomando como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a
desempeñar.
En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de mayor antigüedad
en la empresa.

BOCM-20211012-1

d) Haber desempeñado función de superior grupo profesional.