C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 12

MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

Todo el personal operario, excepto aprendices y aprendizas que no trabajen con sistema de
incentivo, sea a la producción, sea a la valoración de méritos u otro análogo, percibirán por día
efectivamente trabajado, además del salario convenio, las cantidades tituladas “Por carencia de
incentivo” que se establece en las tablas salariales.
Las discrepancias que surjan en el seno de la empresa serán inexcusablemente resueltas, en
primera instancia, por la comisión paritaria de la misma a que se hace referencia en el artículo 10 de
este convenio.
Artículo 18. Sistemas en vigor
Seguirán en vigor los sistemas de racionalización e incentivo en aquellas empresas en las que, en
el momento de la publicación del presente Convenio, se viniera aplicando, con independencia del
rendimiento a la actividad individual o colectiva.
Sin embargo, esas empresas, a fin de dirigir sus esfuerzos al logro de una productividad que haga
viable el presente Convenio podrán proceder a modificar los sistemas, métodos y tiempos de trabajo
empleados, así como las curvas de primas e incentivos y los procedimientos de control,
contabilización y liquidación, actualizando el rendimiento mínimo exigible en cada taller o sección y
las cantidades que corresponden percibir a las personas trabajadoras entre el citado rendimiento
mínimo exigible y el óptimo.
Como consecuencia de las modificaciones anteriores y de los cambios que puedan introducirse en
las instalaciones, mecanización y modernización en general de la industria, el personal podrá ser
trasladado cuando se estime necesario dentro de la misma factoría, y dejando a salvo lo dispuesto
en las normas reglamentarias sobre la materia.
Las discrepancias que surjan serán resueltas en la misma forma que prevén los dos últimos párrafos
del artículo 17 del presente Convenio.
Artículo 19. Modificación de incentivos
Cualquier modificación de los incentivos o de sus tarifas surtirá efecto inmediato en el momento de
ser acordada por la empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, y de que, en el supuesto
de reclamación estimada, se reimplante la tarifa que proceda surtiendo efectos retroactivos a partir
de la fecha de modificación.

Capítulo V. Inicio y extinción de la relación laboral
La iniciación y extinción de las relaciones laborales se realizará de acuerdo con lo establecido en el
Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente en cada momento en esta materia.
Las partes firmantes del presente Convenio consideran como objetivo prioritario el mantenimiento
del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, comprometiéndose a propiciar, dentro de
marcos negociados, las medidas necesarias para la consecución de dicho objetivo, en el conjunto
de las empresas del Sector del Metal en la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a fomentar un uso adecuado de las modalidades de contratación, de
forma que las necesidades permanentes de la empresa se atiendan con contratos indefinidos, y las
necesidades coyunturales, cuando existan, puedan atenderse con contratos temporales causales.

Todos los contratos de trabajo se deberán formalizar por escrito, haciendo constar, entre otros, la
jornada laboral, la remuneración total, el grupo profesional al que pertenece y el convenio colectivo
que le es de aplicación.
La empresa deberá informar a las personas trabajadoras con contratos temporales, sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizar las mismas oportunidades de acceder
a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras.
Se informará a la representación legal de las personas trabajadoras de la contratación que se lleve
a cabo por parte de la empresa, entregándose una copia básica de los contratos.

BOCM-20211012-1

Independientemente de la modalidad de contratación, todas las personas trabajadoras tendrán
derecho a la remuneración y descansos proporcionales al tiempo trabajado y, en general, a los
mismos derechos e igualdad de trato y oportunidades en las relaciones laborales, salvo las
limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. Así mismo, se tendrá en
cuenta la participación de todas las personas trabajadoras en los procesos formativos de la empresa.