C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

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Capítulo XII. Comisión Paritaria

Artículo 69. Comisión paritaria de vigilancia
Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así
como de las situaciones de perjuicio que se ocasionen como consecuencia de la interpretación o
aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se crea una comisión paritaria
de vigilancia que será el órgano encargado de la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de
su cumplimiento.
Las funciones específicas de la comisión serán las siguientes:
a)

Interpretación del Convenio.

b)

Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos por las partes a su consideración.

c)

Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

d)

Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

e)

Seguimiento de las comunicaciones sobre la jornada irregular.

f)

Interpretación de la conversión en materia de clasificación profesional por Grupos.

Si las partes firmantes del Convenio estimasen la oportunidad de acudir a los arbitrajes acordados
presentes o futuros entre las organizaciones sindicales y patronales, tanto a nivel de Comunidad
Autónoma como a nivel estatal, podrán hacerlo de acuerdo a los pactos firmados al respecto, con la
participación en dichos órganos a través de una comisión que se establezca al respecto, por las
partes que forman la comisión paritaria de vigilancia de este Convenio, al objeto de tratar los
problemas que nos son propios y en función de la representación que ostenten las partes firmantes
de este Convenio.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva
de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley.
La comisión paritaria estará constituida por ocho vocales titulares y ocho suplentes, representantes
de las centrales sindicales y asociaciones empresariales, respectivamente, firmantes del presente
Convenio y serán designados por la comisión deliberadora del Convenio.
A estos efectos, en los cinco días hábiles siguientes a la homologación del presente Convenio, la
comisión deliberadora se reunirá para designar los vocales titulares y suplentes de la comisión
paritaria, así como el presidente y el secretario, señalar el domicilio y establecer las normas de
funcionamiento de la misma.

Capítulo XIII. Comisión de Formación
Artículo 70. La formación es un elemento imprescindible para la evolución profesional y
competitividad de los trabajadores/as y empresas del Sector del Metal en nuestra Comunidad
Autónoma. Al efecto de su desarrollo, administración y mejora constante, se constituye al amparo
de la Ley 30/2015 de 9 de septiembre por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el empleo en el ámbito laboral y de un nuevo R.D y Orden Ministerial que derogarán la totalidad del
marcos jurídico vigente constituido por el R.D. 395/2007 de 23 de Marzo por el que se regula el
Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, una Comisión de Formación para el Sector
en Madrid que tendrá la naturaleza de una estructura paritaria sectorial, desarrollando
específicamente todas las funciones recogidas en el artículo 26 de la citada norma.

La Comisión se encuadra en la estructura paritaria constituida al amparo de la negociación colectiva
del Sector en el ámbito estatal, acogiéndose a lo establecido en materia de formación continua en
el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, suscrito entre CONFEMETAL, CC OO y UGT, asumiendo
las obligaciones y competencias derivadas de los acuerdos estatales en el ámbito autonómico.
Asimismo, asumirá las competencias derivadas del Diálogo Social en la Comunidad de Madrid entre
CEIM, CCOO y UGT que afecte al Sector definido en el presente Convenio Colectivo.

BOCM-20211012-1

Esta Comisión será responsable del diseño estratégico, planificación, programación y difusión de la
oferta formativa para el Sector en la Comunidad de Madrid y asumirá las relaciones institucionales y
competencia que establezcan los órganos competentes estatales, autonómicos o municipales que
afecten al ámbito objetivo y funcional de este convenio.