C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
II. Garantías:
a)
Ningún miembro del comité de empresa o delegado/a de personal podrá ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese,
salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción
se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio real de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves
obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán
oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de
personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara
reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las
demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
b)
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en
razón del desempeño de su representación.
c)
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias
de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal
desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social,
comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con
la norma legal vigente al efecto.
d)
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y
delegadas/os de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total
que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio
de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo
se produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro del comité,
como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean
afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales
transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el
ámbito de negociación referido.
e)
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen
los miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de prever la asistencia de los
mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u
otras entidades.
Artículo 67. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de
antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho
período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las
acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 68. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos,
correspondientes a todos y cada una de las personas trabajadoras:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento de la persona trabajadora.
3. Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los
representantes legales de los trabajadores con los datos señalados.
BOCM-20211012-1
4. Grupo profesional a que esté adscrito.
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 243
II. Garantías:
a)
Ningún miembro del comité de empresa o delegado/a de personal podrá ser despedido o
sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese,
salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción
se basen en la actuación de la persona trabajadora en el ejercicio real de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves
obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán
oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de
personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara
reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto a las
demás personas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
económicas, objetivas, técnicas, organizativas o de producción.
b)
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en
razón del desempeño de su representación.
c)
Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias
de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal
desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social,
comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con
la norma legal vigente al efecto.
d)
Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.
Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y
delegadas/os de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total
que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio
de su remuneración.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo
se produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro del comité,
como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean
afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales
transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el
ámbito de negociación referido.
e)
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen
los miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de prever la asistencia de los
mismos a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u
otras entidades.
Artículo 67. Prácticas antisindicales
En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de
antisindicales se estará a lo dispuesto en las Leyes.
Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho
período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso, las partes deberán realizar las
acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto de esta materia.
Artículo 68. Censo de personal
Las empresas confeccionarán un censo de personal en el que figurarán los siguientes datos,
correspondientes a todos y cada una de las personas trabajadoras:
1. Nombre y apellidos.
2. Fecha de nacimiento de la persona trabajadora.
3. Fecha de ingreso de la persona trabajadora en la empresa.
La empresa, dentro del primer trimestre natural de cada año, facilitará el censo de personal a los
representantes legales de los trabajadores con los datos señalados.
BOCM-20211012-1
4. Grupo profesional a que esté adscrito.