C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 35
Artículo 66. Comités de empresa
I. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los comités de
empresa las siguientes funciones:
B.
Ser informado por la dirección de la empresa:
a)
Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas
de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la
empresa.
b)
Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la
memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c)
Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de
plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
d)
En función de la materia que se trate:
1.
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos
de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2.
Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3.
La empresa facilitará al comité de empresa el modelo de contrato que
habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la comisión paritaria de
vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio.
4.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un supuesto
despido.
5.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a)
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o
tribunales competentes.
b)
La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y
capacitación de la empresa.
c)
Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C.
Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E.
Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado para
ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F.
Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de
dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre
las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.
BOCM-20211012-1
A.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 35
Artículo 66. Comités de empresa
I. Funciones:
Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las Leyes se reconocen a los comités de
empresa las siguientes funciones:
B.
Ser informado por la dirección de la empresa:
a)
Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la
empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas
de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la
empresa.
b)
Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la
memoria, y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o
participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios.
c)
Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre la reestructuración de
plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y las reducciones de
jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los
planes de formación profesional de la empresa.
d)
En función de la materia que se trate:
1.
Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias, estudio de tiempos, establecimientos
de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.
2.
Sobre la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa,
cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
3.
La empresa facilitará al comité de empresa el modelo de contrato que
habitualmente utilice, estando legitimado el comité para efectuar las
reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la comisión paritaria de
vigilancia, según el artículo 69 del presente Convenio.
4.
Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial un supuesto
despido.
5.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los
índices de siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.
Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a)
Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así
como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, formulando
en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o
tribunales competentes.
b)
La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los centros de formación y
capacitación de la empresa.
c)
Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
C.
Participar, como reglamentariamente se determine en la gestión de obras sociales
establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o de sus familiares.
D.
Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas
medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.
E.
Se reconoce al comité de empresa la capacidad procesal, como órgano colegiado para
ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
F.
Los miembros del comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional
en todo lo referente a los apartados a) y c) del punto A) de este artículo, aun después de
dejar de pertenecer al comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre
las que la dirección señale expresamente el carácter reservado.
G. El comité velará no solo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la
normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación,
igualdad de trato por razón de sexo y fomento de una política racional de empleo.
BOCM-20211012-1
A.