C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 243

g.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

h.

Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier
persona relacionada con la empresa, en el centro de trabajo.

i.

Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o
documentos reservados de la empresa, debidamente advertida, revelándolo a personas u
organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a la
empresa.

j.

La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de ello
se derive perjuicio grave para la empresa o comporte accidente para las personas.

k.

La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se
cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.

l.

La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase un
perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla, salvo que entrañe riesgo
para la vida o la salud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.

m. Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento,
verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
hostil, degradante, humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la
continuidad en su puesto de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o
comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una
situación agravante de aquella.
n.

Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito
laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras
que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo
un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o
indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa
sobre la persona acosada.

o.

El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de
alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra
la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante, ofensivo o segregador.

p.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un accidente laboral grave
para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.

q.

El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo,
puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los
preceptos legales, y con perjuicio para las persona trabajadora.

Artículo 58. Sanciones

a.

Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b.

Por faltas graves:
Amonestación por escrito
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días

BOCM-20211012-1

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las
siguientes: