C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211012-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 243

MARTES 12 DE OCTUBRE DE 2021

e.

El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo,
si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la empresa y/o a la plantilla.

f.

La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de las compañeras o
compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna
advertencia por parte de la empresa.

g.

Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o salida
al trabajo.

h.

La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica y/o
jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptuarán
aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para la vida o la salud,
o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

i.

La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la empresa o comportase riesgo de
accidente para las personas.

j.

La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la
jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles,
herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

k.

La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea
de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

l.

Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad o
dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento,
origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad,
lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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m. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si
repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de
la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
n.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para la
seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Artículo 57. Faltas muy graves

a.

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez
ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b.

La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.

c.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d.

La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas,
realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la
consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por
accidente o enfermedad.

e.

El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o
responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como
consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la empresa, a la plantilla,
pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f.

La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

BOCM-20211012-1

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: